La Ley impedirá reclamar todo el impuesto de Plusvalía

Alicante 20 de Marzo 2017

La mayoría de los españoles solo podrán reclamar los últimos cuatro años por lo pagado por el Impuesto sobre Plusvalía Municipal o el Céntimo Sanitario, porque la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público -Ley 40/2015, de 1 de octubre, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016-, limita las posibilidades de reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado, lo que puede suponer la recuperación de la totalidad de los pagado por leyes declaradas inconstitucionales o no ajustadas al Derecho comunitario más los intereses de demora.

Así, lo ha puesto de manifiesto el magistrado del Tribunal Supremo (TS), Juan Gonzalo Martínez Mico en su intervención en el Encuentro con el Poder Judicial, organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), en colaboración con la Universidad Pontificia de Comillas-ICADE.

Más rigor que en la norma

En vista de esta situación, el magistrado ha recordado, que “en el ámbito tributario España olvida que no puede imponer requisitos más rigurosos que los de la normativa comunitaria para lograr el resarcimiento, tras la declaración de que una norma no se ajusta al Derecho de la Unión Europea (UE)”.

El artículo 32.4 de la citada Ley establece que si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procede su indemnización cuando “el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.

Más complicado es aún el caso del Derecho comunitario. El artículo 32.5 de la Ley 40/2015, establece que si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la UE, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se haya alegado la infracción del Derecho de la UE posteriormente declarada.

No obstante, también deberán cumplirse varios requisitos, como que la norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares; y que el incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. Además, ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la UE y el daño sufrido.

“Quién, tras declararse inconstitucional una norma no haya alegado previamente en su recurso la inconstitucionalidad de la norma, no va a tener posibilidad de obtener el pago por la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Y esto va en perjuicio de aquellos supuestos en que hayan transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación hasta la declaración de inconstitucionalidad para lograr el resarcimiento económico”, señaló el magistrado.

Andrés Báez, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Carlos III de Madrid, recordó la actuación restrictiva del TC a la hora de recuperar lo pagado como consecuencia de normativas declaradas inconstitucionales, ya que en sus sentencias el TC “suele incluir una coletilla en la que dice que la norma es inconstitucional, pero revisamos solo aquello que esté vivo en vía administrativa o contencioso-administrativa, aunque las cuantías tributarias sean ínfimas”.

A la vista de este panorama, José Ignacio Alemany, presidente de la AEDAF reclamó en su intervención una mayor precisión y elaboración de las normas que faciliten la labor de los profesionales del Derecho tributario y de los jueces.

Fuente; eleconomista.es

 

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