La Justicia zanja la polémica sobre los plazos para pagar el Impuesto de Sociedades

Alicante, 21-03-2023.

  • El Supremo, tras los cambios de Hacienda, señala que los días y los meses…
  • … deben contarse desde el número ordinal

El Tribunal Supremo pone fin a la polémica sobre el cómputo para calcular los días para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades, cuyas dudas ha costado a un volumen considerable de empresas un recargo por parte de la Agencia Tributaria por realizar el pago fuera de plazo. En una sentencia fechada a 14 de febrero de este año, el Alto Tribunal declara la doctrina a seguir y zanja las dudas a la hora de hacer el cálculo.

La Ley del Impuesto de Sociedades fija que la autoliquidación debe hacerse en los 25 días naturales tras los seis meses del fin del periodo impositivo. La polémica se daba en aquellos casos de compañías en el que su ejercicio fiscal no coincidía con el día de cierre del año (31 de diciembre). Por ejemplo, en el caso sobre el que se resuelve la compañía cerraba su ejercicio el 30 de septiembre. Así, para pagar el Impuesto de Sociedades calculó de forma errónea seis meses, hasta el 31 de marzo, y luego los 25 días naturales para realizar la autoliquidación, presentándola el 25 de abril, el último día que consideró que entraba en plazo.

Sin embargo, el ponente y magistrado Berberoff Ayuda resuelve en el fallo que a la hora de calcular los seis meses desde el fin del periodo impositivo debe hacerse “de fecha a fecha”, es decir, debe coincidir con el número ordinal, no con el último día del mes. “El cómputo se inicia en el día siguiente al 30 de septiembre de 2011 y el día final del plazo habrá de coincidir con el ordinal correspondiente al último día del periodo impositivo, es decir, el 30 de marzo de 2012”, determina la sentencia. Así, los 25 días naturales en los que realizar la autoliquidación empiezan el 31 de marzo y acaban el 24 de abril.

Zanjado el caso concreto de la compañía Galma Grupo Corporativo, antigua Pronovias, la sentencia fija que atendiendo al artículo 93.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, “debe estarse a las reglas generales en materia de cómputo de plazos, de manera que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse, de fecha a fecha”.

Respecto a los 25 días naturales a los que alude el precepto, debe contabilizarse en la forma expresada por el artículo 5 del Código Civil:” Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente“.

Fuente; eleconomista.es

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