La Justicia permite a Hacienda multar a los autónomos que no atiendan a sus notificaciones electrónicas de impuestos

Alicante, 5-07-2021.

LOS QUE ESTAN OBLIGADOS A TENER UNA DIRECCION DIGITAL

Una reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) establece que los autónomos obligados a tener una Dirección Electrónica Habilitada y que no atiendan las notificaciones digitales de Hacienda pueden enfrentarse a sanciones elevadas.

No atender una notificación electrónica de Hacienda puede costarle igual de caro a un autónomo que rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Para la Administración, ambas vías son igual de válidas y exigen el mismo compromiso por parte del contribuyente. De hecho, hacer caso omiso a un requerimiento del Fisco, aunque sea por internet, está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (LGT) y puede conllevar sanciones muy elevadas.

Así lo estableció este mismo mes una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), por la que se unifica criterio y se remarca que un contribuyente que está obligado a disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), al no acceder y hacer caso omiso de los requerimientos de información notificados por la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos estaría cometiendo una infracción grave que puede ser sancionada con multas de entre 150 euros y 600.000 euros, independientemente de la intencionalidad..

Cabe recordar que la Administración -desde Seguridad Social hasta la Agencia Tributaria- exige a determinados contribuyentes contar con una dirección digital. Entre ellos se encuentran los autónomos societarios o los profesionales colegiados -como abogados, psicólogos o arquitectos.

Y si existe la obligación de tener este buzón electrónico, también existe el deber de consultar los requerimientos electrónicos que envíe Hacienda y cumplir con sus exigencias. De hecho, según apuntan fuentes de la Administración, “cuando un contribuyente, como una sociedad, un profesional colegiado o un empleado público, está obligado a tener este correo, lo habitual es que la Agencia Tributaria le notifique prácticamente todo por vía electrónica, desde un requerimiento de documentación para comprobar si es cierto lo que ha declarado en la trimestral del IVA, como el inicio de cualquier actuación”.

No atender las notificaciones constituye “obstrucción” a la Agencia Tributaria

Desde la misma fecha de envío, la notificación ya se entiende que está efectuada y se mantendrá como pendiente de entrega durante 10 días naturales, pero transcurrido ese plazo se considerará practicada la notificación. 

El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición y, desde ese momento, pasará a entenderse que la notificación ha sido recibida y leída por el autónomo, por lo que cargará con las consecuencias de no atender y enviar la información que se le solicite, ya que el Tribunal rechaza que para cometer la infracción de omisión y obstrucción de la labor de la Agencia Tributaria sea necesaria una intencionalidad específica de dilatar el procedimiento.  

El buzón electrónico se equipará a una carta ordinaria a todos los efectos

El actual criterio ya equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos: “basta sustituir el buzón o casillero físico del domicilio del interesado por el buzón electrónico en la dirección electrónica habilitada. En la resolución citada se puso a disposición del interesado un aviso en el casillero de su domicilio. En el presente recurso se puso a disposición del obligado tributario el requerimiento en el buzón electrónico. En ambos casos el interesado ignora los avisos y desatiende el requerimiento“, señala el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo, se considerará “obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”, no atender a lo que solicita en la notificación y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

¿Qué puede y qué no puede notificar electrónicamente la Agencia Tributaria? 

Aún con todo, para tener la obligación de atender por medios electrónicos los requerimientos de la Agencia Tributaria es necesario también encontrarse entre los contribuyentes obligados a tener una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que son:

  • Las personas jurídicas (sociedades y autónomos societarios).
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Estos contribuyentes, según apunta la Agencia Tributaria, “estarán obligados a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria”.

No obstante, la Agencia Tributaria podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos en supuestos como cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, “sea necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante” -en casos de inspecciones sorpresa, por ejemplo-..

Y en ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes comunicaciones y notificaciones:

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que deban practicarse mediante personación.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
  • Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

30 días de ‘vacaciones’ para no atender las notificaciones

Aunque los obligados a tener dirección electrónica deben estar siempre al tanto de este correo, existe una excepción en la que la Agencia Tributaria permite que, durante unos días, el contribuyente no atienda a estas notificaciones. Se trata de los llamados ‘días de cortesía’, un periodo de tiempo en el que el autónomo puede desconectar de esta obligación sin que ello implique una posible sanción.

Según explica la AEAT a través de su web, los contribuyentes pueden “señalar hasta un máximo de 30 días anuales durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”. Esto significa que, durante un periodo de tiempo, el trabajador autónomo podrá desconectar al cien por cien, con la seguridad de que a la vuelta de sus vacaciones no habrá recibido ninguna notificación de Hacienda.

¿Cómo activar los ‘días de cortesía’?

Este trámite deberá solicitarse -como mínimo- con siete días de antelación antes de que empiece el periodo deseado. Para activar los días, el contribuyente deberá acceder al portal ‘Mis notificaciones’ de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y pinchar sobre la opción ‘Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada’.

Si el contribuyente está suscrito al sistema de notificación electrónica, se abrirá una pantalla con un calendario del año natural, en el que tendrá que indicar cuáles son los días que quiere estar sin notificaciones. Asimismo, la Agencia Tributaria dio algunos consejos en su página web para cuando llegue el momento de decidir los días. Destacan algunas recomendaciones como que los sábados y domingos deben marcarse también; que las notificaciones que lleguen antes del inicio de este trámite se entenderán enviadas al transcurso de diez días; y que si la persona está trabajando con el sistema de notificaciones electrónicas de forma voluntaria, los ‘días de cortesía’ solo tendrán efecto sobre los procedimientos previamente suscritos.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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