La Inspección explica por qué ha sancionado a más de 5.700 autónomos por fraude en los ERTE

Alicante, 4-11-2021.

IRREGULARIDADES MÁS HABITUALES Y SUS SANCIONES

La Inspección de Trabajo ha sancionado a más de 5.700 negocios en lo que va de año por cometer fraudes en los ERTE. A continuación, se detallan las infracciones más habituales detectadas hasta la fecha y las sanciones impuestas.

Los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social desvelan que un total de 5.703 autónomos han sido sancionados por cometer fraudes en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Hasta la fecha, la Inspección de Trabajo ha impuesto sanciones a estos empleadores que ascienden ya a los 27 millones de euros.

A mediados de septiembre, y llevando ya quince meses en vigor este mecanismo, la cuantía media de las sanciones impuestas por la inspección a los negocios ascendía a 4.550 euros. Cifra que, en todo caso, se podría ver alterada a partir de ahora debido al último incremento en vigor desde el pasado 1 de octubre que aumentó un 20% el importe de las multas laborales, incluidos los ERTE.

La Inspección de Trabajo aseguró que, a día de hoy, una de cada seis empresas investigadas comete alguna irregularidad en los expedientes, y recordó que desde octubre las multas por fraude a la Seguridad Social se han incrementado en un 20%, lo que significa que, desde hace un mes los trabajadores por cuenta propia que cometan alguna infracción en esta medida de protección de empleo tendrán que asumir una media de 5.880 euros por sanción.

Según explicó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, los inspectores se están encontrando con empleadores que “deciden mantener en el ERTE a sus empleados y los mandan a trabajar sin cumplir con la obligación de darles de alta y pagar sus cotizaciones y salarios”. Algo en lo que coincidió la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, quien situó éste como el principal motivo por el que la inspección está sancionando a los profesionales: “el caso más frecuente con el que nos venimos encontrando desde que empezamos a investigar a los negocios en este sentido es que tienen trabajadores prestando sus servicios en el negocio cuando siguen afectados bajo el ERTE“, aseguró la inspectora.

No obstante, también hay otros fraudes que se están repitiendo en los últimos meses, como son los casos de reducción de jornada. “Hay empleadores que no han comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la variación de datos para la recuperación del trabajador, o bien empleadores que tienen a trabajadores prestando sus servicios en un horario en el que tenían reducida la jornada”, explicó Ercoreca. Asimismo, también son motivo de infracción la realización de horas extras por parte de los empleados afectados por el ERTE, “no las pueden hacer porque se entiende que los negocios se acogen a los expedientes cuando tienen una reducción de la actividad, bien sea motivada por una fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Los fraudes más habituales que detecta la Inspección

  • Empleados trabajando con contrato suspendido o reducido por ERTE

Cuando un autónomo empleador afecta a uno de sus trabajadores bajo el ERTE no puede compatibilizar esta prestación con el trabajo, ni de forma presencial ni telemática. “El supuesto mas común es que la inspección acude a un centro de trabajo y descubre, comprobando las bases de datos de la Seguridad Social, que uno de los trabajadores que estaba prestando servicio se encontraba dato de alta en un expediente“, aseguró la inspectora. En este caso, tal y como apuntó Ercoreca, hay doble responsabilidad: “una es si el trabajador era consciente de ello, es decir si el empleador y su empleado habían llegado a un acuerdo. En este caso ambas partes tendrían que asumir su responsabilidad, el dueño del negocio sería multado y el trabajador perdería la prestación por desempleo y quedaría excluido de ayudas de fomento de empleo entre seis meses y un año“.

Si por el contrario la empresa no ha comunicado al SEPE la variación de datos, pero le ha dicho al empleado que tiene que incorporarse al trabajo, “la responsabilidad únicamente recaería sobre el empresario, ya que su empleado no sabía que seguía afectado por el expediente y no está actuando de mala fe”, aseguró Ana Ercoreca.

  • No comunicar al SEPE la recuperación de un trabajador

Otro de los casos más comunes de sanción sería el de empresas que estaban cerradas por decreto y que, a raíz de la reapertura en su comunidad, recuperan a uno de sus empleados suspendidos pero no comunican -voluntaria o involuntariamente- al SEPE la desafectación del trabajador. En este caso, el negocio sigue beneficiándose de unas ventajas que ya no le corresponden, ni a él ni a su empleado, y está cometiendo una infracción grave.

  • Realizar horas extra o contratar a nuevos empleados

Por otro lado, hay infracciones más desconocidas por los empleadores aunque no por ello dejan de ser motivo de sanción. “Otro de los supuestos con los que nos encontramos a menudo los inspectores es el de negocios que tienen a empleados en ERTE y, a la vez, mandan hacer horas extras a sus trabajadores. Se supone que un ERTE se hace por disminución de la actividad y, por ello, está prohibida la realización de horas extraordinarias mientras se mantenga a trabajadores afectados en el expediente”, dijo Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de inspectores.

Igualmente, añadió Ercoreca, “también está prohibida la contratación temporal de trabajadores, mientras se tenga a otros empleados en ERTE. Es un fraude que suele llevarse a cabo para disminuir costes laborales. Sin embargo, lo que habría que hacer sería rescatar al empleado en ERTE y no contratar a otro. Hay una excepción y es la contratación de empleados que desempeñan otro puesto diferente como, por ejemplo, un autónomo al frente de un bar que tiene camareros en ERTE pero necesita cocineros”.

  • No cumplir con la clausula de salvaguarda de empleo

Así mismo, no hay que olvidar que, desde el inicio de la pandemia, las exoneraciones de las que se benefician los empleadores por tener a sus empleados en ERTE son a cambio de un compromiso de mantener la plantilla durante seis meses desde la fecha en la que se desafecta al primer trabajador. Y “esos meses se van acumulando. Si un autónomo solicita un ERTE en abril y rescata a su trabajador en mayo, el computo empieza a contar desde ese mes, Si en septiembre vuelve a pedir otro ERTE, el mes que queda pendiente se suma a los otros seis. Sucede a veces que los empleadores no tienen en cuenta estas cuestiones y despiden antes de tiempo. En estos casos, la inspección puede actuar de oficio, o a petición del empleado o del SEPE, y pedir que devuelva todas las exoneraciones”, apuntó la inspectora y presidenta del SITS.

Entre 7.500 y 225.000 euros de sanción

Como bien recordó la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, desde el pasado mes de octubre las sanciones en materia de Seguridad Social se han incrementado un 20%. Lo que quiere decir que aquellos autónomos a los que la Inspección descubra cometiendo un fraude con los ERTE, tendrán que enfrentarse a multas que variarán entre los 7.501 y los 225.018 euros, en función del motivo de la irregularidad. Además, en cuanto a infracciones a la Administración no existe un grado leve de multa, sino que pasan directamente a ser graves o muy graves.

“Aquí se engloban todos los fraudes con los expedientes, como dar ocupación a trabajadores que están cobrando el desempleo. También es común que se sancione en esta franja por incrementar indebidamente la base de cotización de un trabajador, es decir, que se hayan pactado 1.500 euros y para que el empleado pueda cobrar más en prestaciones, se le suba la base por encima de lo que le correspondería por su salario. Del mismo modo, sería sancionable contratar a personas que luego no trabajan para que coticen y puedan acceder a prestaciones“, explicó Ercoreca.

Causas por las que los autónomos dejan de solicitar los ERTE

Varios abogados y gestores aseguraron que la mayoría de los autónomos han decidido no solicitar la ampliación de los ERTE hasta febrero por motivos que van desde los impedimentos para algunas actividades a la hora de acceder a las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, hasta las obligaciones de cumplir con la clausula de salvaguarda del empleo. De hecho, el abogado laboralista del bufete AGM, Luis San José, explicó que de los 200 ERTE que tramitó en su despacho, sólo diez se han prorrogado hasta febrero. Algo que corroboró el organismo que dirige el ministro José Luis Escrivá, que a pesar de que aún tiene todos los datos sobre la mesa, anunció que las solicitudes de la quinta prórroga de los expedientes “se han reducido de forma considerable”. Las cinco causas a las que apuntan las profesionales son las siguientes:

  1. No todas las actividades tienen exoneraciones
  2. Cumplir con la clausula de Salvaguarda del Empelo
  3. No poder alegar la ‘causa Covid-19’,
  4. Tener que volver a solicitar de nuevo los expedientes (esta vez no se prorrogaban automáticamente)
  5. Implantar una formación obligatoria para sus empleados

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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