Hacienda puede controlar cualquier operación bancaria de los autónomos, no hay mínimos de 10.000 euros

Alicante, 10-05-2022.

LA AGENCIA TRIBUTARIA DICE QUE NINGUNA LEY ESTABLECE ESE LÍMITE

La Agencia Tributaria recuerda que puede comprobar cualquier operación que hagan los autónomos en su banco y que no existe una obligación específica de declarar transferencias superiores a 10.000 euros.

Hace ya varios años que distintos medios y hasta webs de entidades financieras o despachos de abogados lanzan periódicamente una información que se ha convertido en una “serpiente de verano” sobre un supuesto límite a partir del cual la Agencia Tributaria podría sancionar a los contribuyentes que no declaren sus transferencias bancarias. La noticia se repite una y otra vez bajo titulares muy similares, que rezan algo así como “a partir de qué cantidad existe obligación de declarar una transferencia” o, peor aún, “el límite de dinero que se puede transferir en el banco sin declarar a Hacienda”.

A pesar de que la Agencia Tributaria ha desmentido la existencia de tal obligación y de dicho límite específico en las transferencias, cada poco tiempo, varios diarios y portales  vuelven a insistir en la misma información errónea. La noticia se construye siempre de la misma manera: una supuesta obligación que tendrían los autónomos -y todos los contribuyentes en general- de declarar el dinero que transfieren a través de sus entidades financieras “cuando se superan los 10.000 euros”. De no hacerlo, habría una sanción que no se concreta en ninguna parte.

Por si a algún autónomo todavía le quedara la duda de si debe hacer una declaración especial por transferir más de 10.000 euros o, peor aún, si no debe declarar en IRPF -como se podría llegar a inducir- el dinero transferido por estar debajo de ese límite, la Agencia Tributario ha vuelto a salir al paso. Fuentes de la AEAT recordaron a este diario que: “No existe un límite fijado por el que haya que declarar de forma específica o ad hoc las transferencias bancarias superiores a 10.000 euros en territorio nacional. Las referencias a los 3.000 euros y a los 10.000 que aparecen realmente son casos de disposición de efectivo”.

Y desde luego, sobra recordar que aunque no haya un modelo específico para esas transferencias -ni inferiores ni superiores a 10.000 euros-, cualquier cantidad de dinero que provenga de ingresos, por pequeña que sea, se debe de declarar y pagar impuestos por ella, independientemente de cómo sea su paso por el banco.

La Agencia Tributaria puede comprobar las transferencias de los autónomos por cualquier importe.

Es más, no hay un límite específico en la cuantía de las transferencias que “pase desapercibido” a ojos de Hacienda, entre otras cosas, porque la Agencia Tributaria tiene a su disposición cada cierto tiempo el balance de las cuentas en entidades financieras de todos los autónomos y puede comprobar cualquier operación, retirada, ingreso o transferencia, por pequeño que sea.

Según confirmaron las mismas fuentes de la Agencia Tributaria, “Lo más similar al supuesto límite para transferencias podría ser “una obligación informativa -por parte de los bancos, y no del contribuyente- para las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento -es decir, ingresos y retiradas, mayoritariamente, no transferencias- cuando su importe sea superior a 3.000 euros“.

Efectivamente, este diario comprobó que ninguna de las normas que rigen los límites y obligaciones de declaración en nuestro país de transferencias o retiradas de efectivos hace referencia a tal límite. Ni la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude; ni la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; ni tampoco la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, a las que apuntaban todas estas informaciones, recogen esa obligación.

En cuanto a los 10.000 euros de límite referenciado en diversas informaciones, lo que existe es el modelo S1, pero no es para transferencias dentro del territorio español, sino “para salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros -como podría ser un cheque- o su contravalor en moneda extranjera. Además, si fueran movimientos dentro de España -también este formato o similares, no en transferencias- se limitaría a cantidades superiores a 100.000 euros”, apuntaron las mismas fuentes de la AEAT.

Estas son las fuentes que usa la Agencia Tributaria para controlar operaciones

En realidad, y aunque la obligación de declarar transferencias no tenga un límite estipulado, la Agencia Tributaria aseguró a este diario que dispone de “numerosa información de carácter financiero” que se obtiene a través de diversas fuentes, “tales como las declaraciones informativas, requerimientos de obtención de información realizados por la propia AEAT o mediante comunicación del propio contribuyente”.

Esta información es utilizada por la Agencia Tributaria tanto en materia de asistencia como para favorecer el control del fraude tributario. Así, por ejemplo, en cuanto a las transferencias, la agencia recibe todos los años información de las entidades financieras, a través del modelo 196, sobre los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como el global de entradas y de salidas de las cuentas. Por lo que, en realidad, “no hace falta comprobar movimientos por encima de determinado límite ya que, en este caso, se podría revisar cualquier cantidad bajo sospecha”, apuntaron las mismas fuentes de la AEAT.

De hecho, la Agencia tiene la potestad para solicitar a las entidades financieras cualquier documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario, “incluyendo, por ejemplo, información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas por un determinado cliente, para conocer el origen y destino de esos movimientos. De igual forma, la Agencia recibe también anualmente información de las entidades financieras sobre cobros de sus clientes realizados a través de tarjeta. Otro ejemplo son las transferencias de divisas, de las que el Banco de España nos informa con bastante periodicidad sobre aquellas que superan los 50.000 euros”, dicen desde el Fisco.

Los límites concretos que marca la Ley 

Por otro lado, desde la Agencia Tributaria aclararon a este medio los límites que están realmente recogidos por las leyes 7/2012; 10/2010 u 11/2021.

  • Información por parte de entidades bancarias

Las entidades de crédito -no el contribuyente- están obligadas a presentar con carácter periódico otras declaraciones informativas que también contienen información sobre las cuentas bancarias de sus clientes. De esta forma, la Agencia Tributaria recibe anualmente información sobre:

-Las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros. 

-Los préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros. 

-Las operaciones con determinados cheques, entre los que se encuentran los librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.

Ahora bien, aclaran desde la AEAT; “el hecho de que las entidades de crédito comuniquen solamente las operaciones que superen determinada cuantía no impide que la Agencia Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de control, pueda solicitar información sobre la totalidad de las operaciones con independencia de la cuantía. Por tanto y, por ejemplo, el hecho de que el banco sólo comunique préstamos cuyo saldo sea superior a 6.000 euros, no quiere decir que la AEAT no tenga capacidad para obtener esa información por otros importes”.

  • Límites a determinados movimientos que exigen comunicación previa (movimientos de efectivo)

Además de las operaciones que las entidades de crédito deben suministrar de forma periódica, hay otras operaciones -que podrían ser las que hayan generado confusión hasta la fecha- en las que directamente, será la persona que realiza dicha operación quien tenga la obligación de comunicarla.

De esta forma, las personas físicas deberán presentar declaración previa (modelo S-1) cuando realicen los siguientes movimientos. En todo caso -aclaró la agencia a este diario-, “las transferencias bancarias no serán objeto de declaración en este modelo”.

Éstas serían, según el artículo 34 de la Ley 10/2010:

  1. a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 000 euros o su contravalor en moneda extranjera
  2. b)Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  •  Limitación de los pagos en efectivo.

Esta medida de limitación de pagos en efectivo responde a la lucha contra el fraude fiscal, puesto que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas “facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones”. Por lo tanto, los siguientes límites tampoco tendrían que ver con transferencias bancarias, al contrario.

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En su redacción original, se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

El mencionado artículo 7 de la  Ley 7/2012 ha sido modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego reduciendo las cuantías de los pagos en efectivo.

De esta forma, se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Esta limitación “tampoco resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito“, insistieron fuentes de la AEAT.

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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