Hacienda pone fin a las sociedades inactivas y prohíbe a sus titulares actuar a través de ellas

Alicante, 19-07-2021.

EN LA RECIÉN APROBADA LEY DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE

Hacienda pone fin a las sociedades inactivas prohibiendo a sus propietarios que hagan cualquier trámite a través de ellas, salvo que decidan volver a darse de alta y retomar la actividad.

Las sociedades inactivas o “fantasma” tienen ya las horas contadas. El pasado sábado, el Gobierno dio luz verde a la nueva Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que recoge la prohibición expresa a los administradores públicos -notarios y registradores- realizar cualquier documento con las sociedades que se encuentran paralizadas, excepto los necesarios para volver a dar de alta el negocio y poner en marcha una actividad. De esta forma, el Ejecutivo intenta eliminar de raíz un problema que lleva varios meses sobre la mesa de negociación: los llamados negocios zombis o fantasmas.

Esta normativa modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal de las sociedades para que, aquellas que están inactivas no puedan realizar inscripciones en ningún registro público. Es decir, “inhabilita a los titulares de dichas entidades a acudir al notario para, por ejemplo, comprar un piso o cualquier otra acción de compraventa. A fin de cuentas, les cierra todos los registros y les prohíbe operar o elevar a público cualquier documentoAlgo que sí podían hacer antes de que se aprobase esta Ley”. Tal y como se explica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta norma va en consonancia con las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades, que llevaba casi diez meses bloqueada en el trámite parlamentario, y entró en vigor hace apenas cinco días.

Asimismo, cuando una de estas sociedades inactivas intente hacer una acción sin haber rendido sus cuentas con Hacienda, el Consejo General del Notariado está obligado a facilitarle a la Agencia Tributaria su identificación para revocar, es decir, dejar sin valor, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y darle de baja en el Impuesto de las Actividades Económicas (IAE). Las nuevas funciones de los administradores públicos son, por tanto, compruebe siempre los NIF de las sociedades en la base de datos de Hacienda, e informar a las autoridades tributarias en caso de tentativas de negocio con NIF no vigentes.

Las sociedades inactivas tienen que pagar el IS

La verdadera razón de ser de esta nueva Ley no es otra que “Hacienda se ha dado cuenta de que hay muchas sociedades constituidas en España de las que no sabe nada porque hace años que no presentar el Impuesto de Sociedades (IS) ni su balance anual de cuentas“, señaló el experto fiscal. De hecho, Mestres aseguró que “muchas llevan hasta cinco años sin compartir esa información con la Administración, pero siguen existiendo, tienen un NIF o CIF y actúan en el mercado comercial. Cosa que la Agencia Tributaria se niega a seguir permitiendo“.

Hacienda establece unas reglas claras para aquellos que quieren dejar de operar con su negocio, pero, sin embargo, no quieren liquidarlo, es decir, optan por tener paralizada esa sociedad durante un tiempo. En ese caso, lo que se debe hacer es informar a la Administración de que, por el momento, no vas a ejercer ninguna actividad a través de ese negocio. No obstante, “aun estando inactiva la sociedad, te obliga a seguir presentando el Impuesto de Sociedades y declarar anualmente las cuentas”, señaló el abogado. “El problema está en que, casi como norma general, nadie hace caso de estas obligaciones porque podían seguir operando a nivel mercantil. Un privilegio que se ha eliminado con esta Ley“, añadió.

A partir de ahora, “el único trámite que las sociedades inactivas podrán llevar a cabo será para volver a darse de alta, e incluir de nuevo su negocio en el IAE”. Aunque, además de eso, las sociedades que no quieran perder su NIF deben regularizar su situación con la Agencia Tributaria “y pagar las correspondientes sanciones que impone la Administración por cada año que la entidad no ha presentado el Impuesto de Sociedades y sus cuentas del año“, aseguró Mestres.

Sanciones a los negocios inactivos que no rinden sus cuentas

Ser una sociedad inactiva y no presentar el Impuesto de Sociedades o informar de tus cuentas anuales a la Agencia Tributaria conlleva una sanción. La cuantía de esta asciende a los 200 euros por cada año que no se ha rendido cuentas con Hacienda. No obstante, “hay que tener en cuenta que esos 200 euros son en caso de que no haya salido a ingresar. Si algún año la declaración salió a pagar, la cuantía que el titular de la sociedad deberá abonar a Hacienda para regularizar su situación es, como mínimo el 50% de la cantidad dejada a ingresar más intereses“, resaltó el fiscal.

Mestres insistió en que, “aunque tarde, la Agencia Tributaria se termina dando cuenta de las sociedades inactivas que no han presentado sus cuentas. Suele tardar entre tres o cuatro años en iniciar un procedimiento inspector de este tipo, pero siempre lo acaba haciendo“. Asimismo, alertó sobre una praxis que últimamente está llevando a cabo la Administración, y es derivar la responsabilidad de la prestación del impuesto y las consecuentes sanciones en los administradores de las sociedades.

En España hay muchas sociedades “fantasma”

Según el abogado experto en la materia fiscal, una de las principales razones por las que en España hay “muchas sociedades inactivas o fantasmas”, se debe al tiempo que se tarda en constituir una sociedad. Para Mestres, formalizar toda la documentación para dar de alta en el registro mercantil un negocio conlleva “demasiado tiempo”, por lo que, al final, “lo que la mayoría de la gente hace es constituir entidades para darles uso en un futuro. En el momento en que les conviene, hacen una ampliación de capital o incluye a otro socio para empezar a desarrollar la actividad”, aseguró.

Otra de las razones a las que apuntó el fiscalista para explicar la existencia de sociedades inactivas es que se ponga en marcha un negocio y no termine de funcionar correctamente. “Muchas veces los dueños de negocios que no acaban de ser rentables lo que hacen es cerrarlo, pero no liquidar la sociedad. Con lo que pasan a tener un negocio paralizado o inactivo. Esto puede deberse a que no es fácil cerrar de forma correcta un negocio y supone unos gastos que los dueños no pueden permitirse, especialmente si su actividad no ha sido rentable”, explicó el abogado.

¿Cómo se cierra correctamente un negocio?

Para los trabajadores por cuenta propia, tener que dar por finalizada su actividad no es un proceso, ni una decisión sencilla ni, por supuesto, agradable. En la mayoría de los casos es un drama. “Nadie quiere cerrar su empresa y menos aún cuando es su medio de vida. El problema aparece cuando se comprueba que es insostenible económicamente. Muchos intentan aguantar los primeros meses con ayudas o préstamos, pero, llega un punto en el que se vuelve una situación insostenible y empiezan a recibir embargos”, apuntó María Olivares, abogada del despacho JLCasajuana Abogados.

No obstante, en cualquier caso, siempre es importante “proceder a un cierre meditado y ordenado para que más adelante no surjan graves problemas que afecten a la futura recuperación económica del dueño o dueños del negocio”. El procedimiento para llevar a cabo el cierre de un negocio depende, sobre todo, de si éste tiene o no deudas. “En España hay cientos de miles de negocios que bajan la persiana sin más. Echan el cierre sin hacer frente a las deudas, sin pasar por un concurso de acreedores y generando una serie de irregularidades, que les pueden acarrear problemas judiciales”, afirmó Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

Cómo cerrar cuando no hay de deudas

El procedimiento para cerrar un negocio es sencillo cuando no hay deudas acumuladas. Según Olivares, lo único que tienen que hacer los autónomos es liquidar la compañía. Es decir, terminar de realizar los pagos que hay pendientes y proceder a darse de baja en la Seguridad Social o, en el caso de ser una sociedad, realizar una disolución mercantil. En éste último caso, los autónomos societarios están obligados a realizar una escritura de disolución de la empresa.

Cómo cerrar un negocio cuando hay deudas

En el momento en el que existen deudas, sólo hay un procedimiento que el autónomo pueda hacer de manera legal para cerrar bien su negocio y es abrir un concurso de acreedores. “Muchos empresarios no quieren pasar por un procedimiento concursal debido a su alto coste. Los concursos no son gratuitos, además suelen ser un procedimiento largo en el que los autónomos tienen que exponer su realidad económica frente a un abogado, un procurador y un administrador concursal”, apuntó Olivares.

Sin embargo, y a pesar a la complejidad que presentan los concursos para muchos profesionales por cuenta propia, éstos les permiten llegar a un acuerdo con sus acreedores, lo que posibilita en muchos casos una reducción de la deuda. “Además, los trabajadores por cuenta propia se libran a través de un concurso de tener que decidir a quién pagar primero y cuánto abonar, pues es la administración concursal la que interviene y establece cómo se va a proceder a la devolución de las cuantías insatisfechas”.

 

Fuente; autonomosyemprendedor

 

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