Estos son los recortes de las pensiones en la jubilación anticipada

Alicante, 5-12-2022.

  • Dependen de la modalidad elegida y el tiempo de adelanto de la jubilación
  • Fueron modificados por la denominada ‘reforma Escrivá’ a partir de 2022

Jubilarse de forma anticipada es una alternativa cada vez más atractiva para los trabajadores que quieren acabar de una vez por todas con su trayectoria laboral y disfrutar de un más que merecido descanso. Este atractivo, de hecho, no se reduce a pesar de que para poder hacerlo hay que asumir recortes en las pensiones de jubilación.

Se trata de una especie de compensación que viene a ejercer de garante de la contributividad del sistema de pensiones. Al jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación, estas personas dejan de cotizar antes de lo previsto, por lo que en ese punto aparecen los recortes a la pensión de jubilación que pasan a percibir.

Estos recortes en la pensión de jubilación se realizan mediante la aplicación de coeficientes reductores. Dichos coeficientes se modificaron en la primera pata de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones y se rediseñaron en sus reducciones y en su naturaleza: desde 2022 se aplican sobre la cuantía de la pensión (antes era sobre la base reguladora del trabajador) y son mensuales (antes eran trimestrales).

El objetivo de estas modificaciones fue el indicado en el grueso de la reforma: alinear la edad real y la edad efectiva de jubilación. Por eso se han penalizado las jubilaciones con muchos meses y escasos meses de anticipo respecto a la edad de jubilación (para incentivar o bien jubilaciones más tardías o directamente jubilaciones ordinarias) y se ha favorecido a jubilaciones anticipadas en tramos medios de la escala de anticipos.

Los coeficientes reductores en las pensiones de jubilación aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Dependen de la modalidad de jubilación anticipada, del tiempo de adelanto de la jubilación y de los años cotizados de forma previa por el trabajador que se va a jubilar.

Recortes en la jubilación anticipada voluntaria

Esta modalidad corresponde a la exclusiva voluntad del trabajador y permite anticipos de hasta un máximo de dos años respecto a la edad de jubilación.

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 21% y el 3,26%.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 19% y el 3,11%.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 17% y el 2,96%.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 13% y el 2,81%.

Recortes en la jubilación anticipada involuntaria

Esta modalidad de jubilación anticipada deriva de un cese no voluntario en el trabajo y permite adelantos de hasta un máximo de cuatro años respecto a la edad de jubilación.

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 30% y el 0,63%.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 28% y el 0,58%.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 26% y el 0,54%.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 24% y el 0,50%.

Recortes en las jubilaciones de trabajadores con sueldos altos

En el caso de que aplicados los coeficientes reductores anteriormente mencionados el importe de la pensión del trabajador sea superior a la cuantía máxima de las pensiones la normativa establece unas reducciones que se aplican a partir de esa cuantía, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales.

Así, se contemplan reducciones del 0,50% de la pensión por cada trimestre de adelanto de la jubilación. Esto es común en las personas que, a raíz de sus sueldos de gran cuantía, han tenido trabajos por los que han cotizado por bases de cotización superiores a la cuantía máxima de las pensiones.

Recortes en las jubilaciones anticipadas de profesiones especiales

Los trabajadores que pertenezcan a alguna de las profesiones que en razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad tengan jubilaciones especiales han de informarse de la normativa específica de su profesión. Todas las normativas aparecen en este enlace de la página web de la Seguridad Social, con sus diferentes condiciones y reducciones de la pensión de jubilación.

Aquí aparecen los trabajadores ferroviarios, los trabajadores mineros, los bomberos al servicio de la Administración, el personal de vuelo de trabajos aéreos, profesionales taurinos, policías locales y de la Ertzaintza, artistas, trabajadores del Mar…

Recortes en la jubilación anticipada de Clases Pasivas

Los trabajadores de este régimen pueden jubilarse de forma anticipada a los 60 años si acreditan 30 años de servicio al Estado. Siempre que no tengan 35 años de servicio al Estado (en ese caso tendrán derecho al 100% de la pensión) sufrirán recortes en la cuantía de la pensión de jubilación que se pueden consultar en este enlace.

En este grupo están los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado y la de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno.

Fuente; eleconomista.es

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