Estos son los principales cambios de la prestación de cese de actividad de autónomos en 2023

Alicante, 1-12-2022.

El próximo 1 de enero de 2023 entran en vigor los cambios aplicados a la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Estas novedades vienen a complementar la llegada del nuevo sistema de cotización de autónomos según sus ingresos reales. Ambos aspectos vienen regulados en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Cambios necesarios en el cese de actividad

Esta prestación, comúnmente conocida como el paro de autónomos, desde que comenzara a aplicarse en 2010, no ha terminado por consolidarse.

Al principio no era obligatorio cotizar a la Seguridad Social por ella, por lo que muchos autónomos no lo hacían y por eso no tenían derecho a la prestación. Pero, el dato más relevante, es que actualmente solo el 30% de los solicitantes accede a la prestación; ¿La causa principal?, la dificultad de justificar los requisitos económicos necesarios.

Cese de actividad de autónomo 2023

La prestación por cese de actividad es la percepción por parte del autónomo de una prestación económica mensual por haber tenido dificultades en su empresa y que lo han podido llevar al cierre del negocio.

Según el tiempo que se haya cotizado por el cese de actividad, se tendrá derecho a más o menos mese de prestación:

  • De 12 a 17 meses cotizados, te corresponden 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses cotizados, te corresponden 6 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados, te corresponden 8 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados, te corresponden 10 meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses cotizados, te corresponden 12 meses de prestación.
  • De 43 a 47 meses cotizados, te corresponden 16 meses de prestación.
  • De 48 meses cotizados en adelante, te corresponden 24 meses de prestación, que es el máximo periodo que se puede cobrar.

Una de las novedades, llega en cuanto a los requisitos de cotización. Se sigue pudiendo acceder con un mínimo 12 meses cotizados, pero ahora pueden estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Antes debían ser justamente los 12 anteriores de forma continuada.

Cese total o parcial de la actividad

Uno de los principales cambios a aplicar desde enero de 2023, es que a partir de ahora ya no solo se plantea, para poder cobrar la prestación, el cese total de la actividad, es decir, con la baja de autónomo, sino que también se permite el cese parcial.

En este sentido, se puede cobrar la prestación por cese de actividad con una disminución de la actividad sin llegar a cerrar el negocio.

Importe de la prestación mensual

El importe de la prestación, si el cese de la actividad es total, se mantiene el 70% de la base reguladora.

En el caso del cese parcial, la cuantía es del 50% de la base de cotización, sin darse de baja en el RETA, lo que va acompañado de la medida de pagar las cuotas de autónomo reducidas al 50%.

Requisitos para demostrar el cese parcial de actividad

El cese parcial o temporal, trae consigo nuevos requisitos para este supuesto. Para demostrarlo y poder acceder a la prestación existen dos supuestos distintos:

  • Si el autónomo no tiene trabajadores a cargo, deberá demostrar una caída del nivel de ingresos del 75%durante dos trimestres anteriores a la solicitud. Además, el autónomo deberá mantener deudas (no con la Hacienda o Seguridad Social) que superen el 150% de los ingresos durante esos dos trimestres.
  • Si el autónomo tiene empleados, deberá sufrir la reducción del 75% de los ingresos durante 2 trimestres, no tener ingresos superiores al SMI y tener una reducción de jornada en un 60% o la suspensión temporal de contratos del 60% de la plantilla.

 

 

Fuente; pymesyautonomos.com

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