Estos son los casos en los que la Seguridad Social te puede quitar el Ingreso Mínimo Vital

Alicante, 6-07-2022.

  • El organismo tiene la potestad de suspender la prestación…
  • …y de extinguirla definitivamente tras un año de suspensión

El Ingreso Mínimo Vital está llegando de forma progresiva a cada vez más cientos de miles de personas (en la actualidad son casi 1,2 millones) a las que esta prestación les garantiza ciertos ingresos mensuales que son indefinidos pero que no por ello están exentos de requisitos y condiciones cuyo cumplimiento es obligatorio.

La Seguridad Social explica en su página web que el derecho al cobro del Ingreso Mínimo Vital (una vez se haya solicitado y aceptado por parte del organismo) “se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”. En caso contrario, se puede suspender el cobro de la prestación.

En qué casos se suspende el cobro del Ingreso Mínimo Vital

Existen diferentes motivos por los que la Seguridad Social puede suspender el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Si el ciudadano se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias dejará de percibir la prestación:

-La pérdida temporal de alguno de los requisitos obligatorios para el cobro del IMV.

-El incumplimiento temporal, ya sea por parte del beneficiario o de cualquiera de las personas de su unidad de convivencia, de cualquiera de las obligaciones del IMV.

-Indicios de incumplimientos de obligaciones o requisitos, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia. En este caso será como medida cautelar.

-Traslados al extranjero en periodos inferiores a 90 días si no están justificados o convenientemente comunicados. Es una suspensión cautelar.

-No entrega en el plazo previsto de la comunicación del mantenimiento o modificación de los certificados expedidos por servicios sociales u organizaciones del tercer sector cuando sea previsto. También es una suspensión cautelar.

-Incumplimientos en las incompatibilidades de renta y patrimonio.

-No presentación de la declaración de la Renta en dos ejercicios consecutivos.

-Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La Seguridad Social informa de que la suspensión del Ingreso Mínimo Vital tiene lugar de forma práctica a partir del primer día del mes siguiente al del momento en que se realice el incumplimiento o se tenga conocimiento de la infracción. Desde ese día el beneficiario del IMV dejará de serlo y no cobrará la prestación.

El tiempo de suspensión de la prestación dependerá del tiempo en que se mantengan esas condiciones que provocaron el suspenso del cobro. La Seguridad Social explica que si esas causas desaparecen el ciudadano volverá a cobrar el Ingreso Mínimo Vital a partir del primero día del mes siguiente.

En qué casos se extingue el Ingreso Mínimo Vital

Si, por el contrario, esa causa de suspensión se mantiene a lo largo de todo un año, la Seguridad Social procederá a extinguir definitivamente el cobro del Ingreso Mínimo Vital. No es, sin embargo, la única causa de extinción de la prestación.

-Fallecimiento del titular. En estos casos cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia puede pedir el IMV y, si lo hace dentro de los tres meses siguientes y cumple con los requisitos, tendrá derecho a la prestación desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.

-Renuncia del titular.

-La pérdida definitiva de cualquiera de los requisitos u obligaciones de la prestación.

-La salida del territorio nacional sin justificar o comunicar debidamente por un periodo superior a 90 días.

-Por una resolución recaída en un procedimiento sancionador.

-Incumplimientos reiterados de las condiciones para la compatibilidad del IMV con el ingreso de rentas por trabajos por cuenta propia o ajena.

-Cualquier otra causa que se determine de forma reglamentaria.

Al igual que sucede con las suspensiones de la prestación, la extinción del cobro del Ingreso Mínimo Vital tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente al del hecho causante de dicha extinción.

Fuente; eleconomista.es

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