Estos son los años que tienes que cotizar para cobrar el paro (y durante más tiempo)

Alicante, 27-08-2021.

  • La clave es la cotización por desempleo de los seis años anteriores
  • Lo mínimo para tener paro (cuatro meses) es cotizar durante un año
  • A partir de ahí, aumenta la duración en función de lo cotizado

La prestación contributiva por desempleo, más conocida por los ciudadanos como el ‘paro’, se convierte en el recurso al que acudimos cuando nos quedamos sin trabajo. Se trata de una ayuda que no es eterna (si la agotamos hay otras opciones) y cuya duración depende del tiempo que hayamos cotizado previamente.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado en su perfil de la red social Twitter que el periodo de paro al que tiene derecho el trabajador cuando es despedido “se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo”.

El organismo explica que en los casos de personas que han sido liberadas tras una estancia en prisión o que han retornado a España después de emigrar, se tendrán en cuenta los seis años anteriores al ingreso en prisión y a la salida del país. Aunque, matiza el SEPE, “si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los seis años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral”.

La cotización por desempleo es una de las aportaciones que realiza el trabajador. Se puede consultar en la parte de deducciones de la nómina y supone un 1,55% del salario base del trabajador. El resto, un 5,5%, lo aporta la empresa a la Seguridad Social.

Por lo tanto, en base al tiempo que se haya cotizado en ese concepto, se dispondrá de la prestación por desempleo durante más o menos meses. De acuerdo con la información del SEPE, estos son los tramos a tener en cuenta por el beneficiario:

-A partir de 360 días cotizados y hasta los 539 días, se tiene derecho a 120 días de prestación.

-Cuando se haya cotizado de 540 a 719 días se podrá percibir hasta 180 días de prestación.

-Con entre 720 y 899 días cotizados, el trabajador podrá beneficiarse de hasta 240 días de prestación.

-Si el trabajador ha cotizado de 900 a 1.079 días, podrán tener hasta 300 días de prestación.

-Si se alcanzan entre 1.080 y 1.259 días cotizados se tiene derecho a 360 días de prestación.

-Cuando el trabajador haya acumulado de 1.260 a 1.439 días de cotización, tendrá derecho a 420 días de prestación.

-Si el trabajador ha cotizado de 1.440 a 1.619 días, podrá disfrutar de 480 días de prestación.

-Si el trabajador ha cotizado de 1.620 a 1.799 días, tendrá derecho a 540 días de prestación.

-Cuando el trabajador tenga entre 1.800 y 1.979 días cotizados, podrá tener 600 días de prestación.

-Si el trabajador ha cotizado de 1.980 a 2.159 días, tendrá derecho a 660 días de prestación.

-Cuando el trabajador haya cotizado 2.160 días o más, tendrá derecho a 720 días de prestación, el periodo máximo.

 

 

Fuente; eleconomista.es

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