Éste es el cuadro de la Seguridad Social con todas las pensiones mínimas que pueden cobrar los autónomos en 2021

Alicante, 17-06-2021.

JUBILACION, VIUDEDAD, INCAPACIDAD PERMANENTE…

Seguridad Social publicó una tabla en la que recoge las cuantías de todos los tipos de pensiones mínimas para 2021 que puede percibir un autónomo en la modalidad contributiva.

La crisis del coronavirus ha vuelto a recordar a todos los autónomos la importancia que tiene cotizar cuanto más mejor, en la medida de lo posible. En el último año, los trabajadores por cuenta propia se han visto obligados a cobrar el cese de actividad, o la incapacidad temporal por COVID-19, y en muchas ocasiones se han encontrado con prestaciones que ni si quiera alcanzan los 700 euros.

Esto es porque las prestaciones contributivas a las que tienen derecho los autónomos -y también los asalariados- dependen de la base de cotización, que se paga todos los meses a través de la cuota y de los años cotizados en el caso de a jubilación. No obstante, en circunstancias puntuales, puede darse el caso de que estas pensiones dejen de estar ligadas a la base de cotización, y que el trabajador por cuenta propia cobre más o menos de lo que en realidad le correspondería por su cotización. 

Cabe recordar que las pensiones están topadas al alza y también a la baja. En los Presupuestos Generales del Estado de cada año se determina cuál será la cuantía durante ese ejercicio de las pensiones mínimas y máximas. Así pues, aunque un autónomo cotice por la base máxima, es probable que acabe cobrando menos, ya que la pensión máxima en 2021 es de 2.700 euros y en ningún caso se puede percibir más de este importe.

Del mismo modo, podría darse el caso de que un autónomo cotice por la base mínima y que, finalmente, termine percibiendo más de lo que le correspondería en realidad por esa base, porque las pensiones también están topadas por abajo. En este caso, eso sí, habrá que cumplir los requisitos para acceder a la prestación en su modalidad contributiva pero también para acceder al conocido como ‘complemento a mínimos’, que es un plus para que el trabajador perciba la pensión mínima.

Tras la subida de la cuantía de las pensiones contributivas en 2021 de un 0,9%, la Seguridad Social publicó una tabla actualizada que recoge los importes de las principales pensiones contributivas, como viudedad, orfandad, incapacidad permanente o jubilación, en cada circunstancia en la que pueda encontrarse el autónomo.

Pensiones mínimas para autónomos en 2021

Desde Seguridad Social recuerdan que las pensiones se abonan en 14 pagas y que, por tanto, el importe de la cuantía mínima -que se calcula en 12 pagas-, en realidad disminuye por las dos pagas extraordinarias que se abonan a los pensionistas cada año.  En 2021, el importe máximo para cualquier pensión contributiva se situó en 2.707,49 euros mensuales. Sin embargo, las pensiones mínimas varían en función de cada prestación y para este año serían las siguientes:

Jubilación con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros/mes
  • Sin cónyuge: 689,65 euros mensuales
  • Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros/mes

Jubilación con menos de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 797,9 euros/mes
  • Sin cónyuge: 645,3 euros mensuales
  • Con cónyuge no a cargo: 609,9 euros/mes

Incapacidad permanente de gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: 1.276,50 euros/mes
  • Sin cónyuge 1.034,60 euros/mes
  • Con cónyuge no a cargo: 981,9 euros/mes

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros/mes
  • Sin cónyuge: 689,7 euros/mes
  • Con cónyuge no a cargo: 654,6 euros/mes

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 797,9 euros/mes
  • Sin cónyuge: 645,3 euros/mes
  • Con cónyuge no a cargo: 609,9 euros/mes

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 508,5 euros/mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 504 euros/mes
  • Y sin cónyuge: 508,5 euros/mes

Viudedad:

  • Con cargas familiares: 797,9 euros/mes
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 689,7 euros mes
  • Titulares de entre 60 y 64 años: 645,3 euros/mes.
  • Menores de 60 años sin cargas: 522,5 euros/mes

Orfandad:

  • Por beneficiario: 210,8 euros/mes
  • Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 414,7 euros/mes
  • Para casos de orfandad absoluta: 733,3 euros/mes para un solo beneficiario

¿Y si cumplo los requisitos y mi pensión es inferior a la mínima establecida? 

Cuando un autónomo cumple los requisitos para acceder a una pensión en modalidad contributiva, pero, por su base y las características de la prestación, no la alcanza, se pueden aplicar los complementos, que son un ‘plus’ sobre la prestación que pueden percibir algunas personas cuando su pensión sea inferior a la mínima establecida cada año y, además, cumplan con una serie de requisitos.

Según las últimas cifras de la Seguridad Social, cerca de 2,5 millones de personas cobran un complemento de este tipo. Para percibirlo, en primer lugar, hay que residir en España y no percibir una prestación por trabajo o capital que exceda de 7.638 euros al año.

Además, hay que tener en cuenta que estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable, lo que quiere decir que, si aumentaran las prestaciones del pensionista en el futuro, el complemento podría reducirse proporcionalmente. En todo caso, y si se cumplen las anteriores condiciones, el autónomo deberá comprobar si está por debajo de la pensión mínima que le corresponde por su situación familiar y edad.

En el caso de que el autónomo cumpla los requisitos para cobrar el complemento, concretamente no percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.638 euros al año, o 8.909 euros anuales en el caso de tener cónyuges a cargo, tendrá derecho a un ‘plus’ igual a la diferencia necesaria para alcanzar la cuantía mínima de la pensión que le corresponda.

Así pues, como explican desde el área especializada en pensiones de BBVA, se puede poner el ejemplo para calcular el complemento “de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales”.

En este caso, la suma de ambos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin cónyuge 9.655,8 en 2021. Ambas cantidades totalizan 18.755 euros. Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 9.655 euros (18.755 – 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 689 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (689 euros) “es superior a la pensión mínima que le corresponde (689 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asignará es la diferencia entre la pensión mínima (689 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 289 euros en cada una de las 14 pagas”, apuntan desde la entidad financiera.

Cabe recordar además que, en 2021, este complemento, por ley, no podrá ser superior a 402 euros. 

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.