Establecimiento permanente, ¿Qué es y qué beneficios fiscales tiene?

Alicante, 6-02-2024.

Te contamos en este artículo qué es un establecimiento permanente y qué implicaciones fiscales conlleva abrir uno. Además, incluimos varios consejos legales a tener en cuenta.

¿Qué es un establecimiento permanente?

Supongamos que eres una empresa española que tiene una sucursal en otro país. Esta sucursal se llama establecimiento permanente y es como una extensión de tu empresa en ese lugar. El establecimiento permanente puede ser una oficina, una fábrica o cualquier otro tipo de instalación. Su propósito es permitirte hacer negocios en ese país sin tener que trasladar toda tu empresa allí. Por ejemplo, si tienes una tienda en España y quieres expandirte a Francia, puedes abrir una sucursal en París en lugar de abrir una tienda completamente nueva. Esto te permite aprovechar las oportunidades de negocio en otro país sin tener que empezar desde cero.

Implicaciones fiscales

Sin embargo, tener un establecimiento permanente supone algunas implicaciones fiscales. Por ejemplo, las leyes fiscales de cada país pueden atribuir los ingresos generados por el establecimiento permanente a diferentes lugares. Esto puede generar conflictos y complicaciones a la hora de pagar impuestos. Siguiendo con el ejemplo anterior, tienes una tienda en España y una sucursal en Francia. Si un cliente francés compra algo en tu tienda en España, ¿a qué país se le atribuye ese ingreso?

La legislación de España puede decir una cosa y la legislación de Francia puede decir otra. Esto puede generar problemas a la hora de pagar impuestos y puede requerir la intervención de acuerdos internacionales para evitar la doble imposición.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una entidad pueda acogerse al régimen de exención de rentas?

Para que una entidad pueda acogerse al régimen de exención de rentas de establecimientos permanentes, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La entidad debe formar parte de un grupo de entidades firmemente vinculadas en los órdenes financiero, económico y de organización, y la entidad dominante debe tener el control efectivo sobre las entidades del grupo.
  • La entidad dominante debe tener personalidad jurídica propia y tener al menos el 50% de participación directa o indirecta en el capital o derechos de voto de las entidades del grupo.
  • La entidad dominante no debe depender de ningún otro grupo con domicilio en España.
  • La entidad dominante debe tener una actividad económica.

Además, es importante tener en cuenta que estos requisitos pueden variar dependiendo de la normativa interna y los convenios para evitar la doble imposición.

Consejos legales que se deben tener en cuenta

Rendimientos. Si una entidad residente en territorio español tiene el control efectivo sobre un establecimiento permanente en el extranjero, es necesario cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes tanto en España como en el país donde se encuentra dicho establecimiento. Esto implica que los rendimientos generados por el establecimiento permanente pueden estar sujetos a imposición en ambos países.

Régimen especial del grupo de entidades. En el caso de los grupos de entidades, es posible aplicar el régimen especial del grupo de entidades (REGE) siempre que se cumplan ciertos requisitos, como tener una participación directa o indirecta de al menos el 50% en las entidades del grupo y no depender de ningún otro grupo con domicilio en España.

Rentas negativas. En la transmisión de un establecimiento permanente, es importante tener en cuenta que la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se debe incrementar en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos anteriores sobre las rentas positivas netas generadas a partir de una fecha determinada.

Doble imposición. Si una entidad residente en territorio español opera a través de un establecimiento permanente en el extranjero, es necesario considerar las reglas establecidas en los convenios para evitar la doble imposición internacional. En caso de no existir un convenio, no se podría aplicar el régimen de exención y las rentas generadas por el establecimiento permanente estarían sujetas a tributación.

Trabajadores. En el caso de los trabajadores contratados por un establecimiento permanente en el extranjero de una entidad residente en España, la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los salarios sigue correspondiendo a la entidad residente, ya que el establecimiento permanente no se considera un tercero por cuenta y orden de la entidad.

Normativa. Es importante tener en cuenta que el concepto de establecimiento permanente puede variar según la legislación aplicable. Por lo tanto, es fundamental consultar la normativa correspondiente, como el Reglamento UE/282/2011, para determinar los requisitos y obligaciones específicos en cada caso7.

Fuente; espaciopymes.com

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