Entra en vigor la ley que prohíbe la incapacitación jurídica en España

Alicante, 6-09-2021.

Los notarios despliegan una labor clave en el apoyo de las personas con discapacidad

El pasado dia 3 de septiembre, entro en vigor la reforma que prohíbe la incapacitación judicial en España. Tradicionalmente las personas con un grado determinado de discapacidad eran tutelados por otra que les representaba. Desde este momento, las privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto con la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modifica hasta ocho leyes e influirá en la revisión de miles de sentencias. Según la norma, es obligatorio chequear las anteriores resoluciones de incapacitación en el plazo de tres años.

La reforma adecúa nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Su artículo 12 proclama que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados parte a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de esta.

Precisamente en este ámbito, en el del apoyo a estas personas, destaca la labor del notario. A partir de este momento, ellos serán los encargados de una labor fundamental para el éxito del espíritu de la ley. Las personas con discapacidad podrán acudir a ellos para establecer determinadas medidas que les ayuden a la hora de realizar actos como la compra o venta de una casa, aceptar o rechazar una herencia o casarse.

Plena capacidad

La incapacitación ya no existe. Frente a las reticencias de algunos juristas, José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) defiende el nuevo paradigma. “El sistema anterior descansaba en una contraposición entre blanco y negro, si tenías discapacidad pasabas a ser sustituido total o parcialmente por un tutor; pero lo ciertos es que la discapacidad tiene distintos grados, hay muchas zonas grises”, reivindica. No todos son casos extremos y, la misma norma, ya prevé estos supuestos excepcionales con la figura de la curatela representativa.

“El sistema de la tutela venía a ser una especie de mordaza que impide progresar. Por eso en la ley hay una cuestión muy importante, las medidas de apoyo, que hoy sustituyen a la tutela, tienen que ser objeto de revisión periódica”, explica el notario.

Respetar voluntad y preferencias

Como explica Martínez Sanchiz, hay mucho en juego. Se trata de un cambio de paradigma que quiere “dignificar a las personas con discapacidad, con las que tenemos una deuda histórica”.

Se pasa de un sistema paternalista, afirma el notario, en el que estas personas “eran sustituidas para la realización de aquellos actos que les concernían”, a otro en el que se les reconoce “la misma capacidad jurídica que a todas las demás”. “En este contexto, la ley plantea mecanismos que permitan esa autonomía”, subraya.

Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente.

La previsión legal supone, apunta Martínez Sanchiz, un cambio conceptual esencial. Según explica, el viejo sistema de tutela se basaba en sustituir y representar a estas personas en función de su interés, “pero no se correspondía necesariamente con su voluntad, deseos y preferencias, sino con lo que el tutor consideraba mejor para ellas”.

Sistema de apoyos

En la actualidad, cualquier persona con discapacidad que resida en España tiene la misma capacidad jurídica que cualquier otra. “Esto es un cambio radical: pueden ir al notario para realizar un contrato, para otorgar poderes, etcétera, y, ahí, es donde es fundamental nuestra labor”, afirma Martínez Sanchiz. Por tanto, “la ley implica para todos los notarios una grandísima responsabilidad, y una confianza en ellos para desarrollar unos objetivos con los que nos sentimos absolutamente identificados”, asegura.

Los notarios podrán escriturar medidas de apoyo y planes adaptados a las necesidades de las personas que las requieran, así como establecer salvaguardas, siempre respetando su voluntad y libertad. Cualquier ciudadano puede prever estas medidas para el futuro, pero también pueden establecerse por las personas ya afectadas por una discapacidad.

En este sentido, el presidente de los notarios confirma que llevan un tiempo preparándose para abordar estas nuevas tareas. Aunque, “está en el genoma notarial el desarrollo de estas funciones de apoyo”, confía. Lo fundamental, subraya Martínez Sanchiz, es “escuchar a las personas que acuden a nosotros”. Para ello, también deberán proveer o facilitar medios materiales o técnicos que estas requieran, como traductores, audífonos, etcétera. “Muchas veces son ellas las que las aportan”, afirma el notario, “pero es cierto que hay que avanzar en cuestiones como en los documentos de lectura fácil”.

Salvaguardas

Para evitar abusos o influencias indebidas, los notarios cuentan con su experiencia para detectar indicios de riesgo tales como disposiciones a favor de un cuidador no familiar o contratos a favor de alguien que mantenga conflicto de intereses. En estas ocasiones, los notarios pueden avisar al ministerio fiscal. Fuera de estos casos evidentes, se trata de escuchar y conectar con la persona. “No somos clarividentes, pero si hay situaciones en los que te das cuenta de detalles que te pueden alertar de un influjo indebido”, señala Martínez Sanchiz.

Cuando se establecen los apoyos voluntarios, medida que se lleva a cabo a través de escritura pública y es preferente a las judiciales, se pueden incluir cláusulas de salvaguarda para evitar estos riesgos. Por ejemplo, apunta el notario, estableciendo mecanismos como “filtros en determinados actos con trascendencia o repercusión para la persona con discapacidad”. Puede ser el caso de que la persona que sirva de apoyo necesite el visto bueno de un grupo de personas para determinadas cuestiones como la venta de la vivienda.

Fuente; cincodias.elpais.com

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