El Supremo carga a la banca los costes de tasación previos a la reforma hipotecaria.

El alto tribunal publica una nueva sentencia en la que aclara finalmente que el consumidor solo cargará con parte de los costes notariales en los créditos con cláusula abusiva de reparto de gastos

El Tribunal Supremo quiso poner punto final este jueves a la larga controversia judicial abierta en torno al reparto de gastos hipotecarios fijados mediante cláusulas abusivas que cargaban todo el monto al consumidor. En una nueva sentencia sobre esta materia, el alto tribunal ha aclarado que los costes de tasación asociados a estos créditos, los últimos sobre los que estaba pendiente de pronunciarse, deberá pagarlos la banca. Como resultado, el cliente solo tendrá que hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), así como a parte de los costes notariales, pero no así a los costes de tasación, gestoría o registro, que asumirá al 100% la entidad financiera.

El criterio del Supremo será de aplicación general para aquellas hipotecas firmadas antes de la reforma hipotecaria de 2019 que cargaba a la banca con todos los gastos hipotecarios exceptuando precisamente los de tasación, para evitar así que la entidad pueda imponer a su propia tasadora a la hora de valorar el inmueble que sirve como garantía.

Aquella regulación fue impulsada meses después de que el Tribunal Supremo emitiese dos sentencias contradictorias, dictaminando en primer lugar que el impuesto de actos jurídicos documentados debía pagarlo la banca y poco después que debía abonarlo el cliente.

El pulso judicial abierto entre la banca y su clientela a cuenta de los gastos hipotecarios responde al uso generalizado de una cláusula que cargaba al cliente con todos los costes, lo que fue declarado nulo por los tribunales. Sin embargo, el Supremo ha tardado siete años en terminar de aclarar qué gasto debe asumir cada parte.

 

El reparto de gastos

El fallo de ayer, referente a un crédito de Liberbank, establece que, de los 3.594 euros en gastos, el cliente debe asumir 1.953 del impuesto y el 50% de los 305 euros del notario, por lo que la entidad deberá reembolsarle el otro 50% así como los 227 euros de gastos del registro, los 508 de gestoría y los 297 de la tasación.

“Estábamos pendientes precisamente de que se resolviera si los consumidores podrían recuperar los gastos de tasación y finalmente se resuelve que al igual que la gestoría, se podrán recuperar al 100%. Celebramos que por tanto que el Supremo zanje por fin el reparto de los gastos y, esta vez sí, a favor de los consumidores que podrán recuperar el 100% de gestoría, notaría y tasación”, celebró este jueves Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.

“Lamentamos, sin embargo, que hayan tenido que pasar siete años para que el cliente recupere 1.335,89 euros más intereses y que solo vaya a recuperar las costas de primera instancia, teniendo que asumir los gastos de segunda instancia y del Supremo”, añadía Suárez.

“Desde Asufin hacemos un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. Son procedimientos que suponen un alto coste tanto para los consumidores, como para todos los contribuyentes”, concluía la presidenta de la asociación.

 

Una factura total de hasta 18.000 millones para el sector financiero

La sentencia de este jueves del Tribunal Supremo atañe a Liberbank pero afecta a todo el sector financiero. Aunque los gastos de tasación no son de los más elevados de la hipoteca, el fallo termina de definir el reparto de costes de los créditos previos a junio de 2019, concluyendo que el cliente solo debe pagar los impuestos y el 50% de la factura de la notaría.

Teniendo en cuenta que, desde 1997, unos ocho millones de clientes han abonado 26.000 millones de euros en gastos hipotecarios –excluyendo impuestos– los analistas de Kepler Cheuvreux estimaron en su día que la banca se arriesga a devolver entre 6.500 y 9.000 millones, horquilla que podría saltar a los 12.000 a 18.000 millones sumando costas e intereses de demora.

 

 

Fuente; cincodias.elpais.com

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