El nuevo Registro de Titularidades Reales choca con la ley antiblanqueo

Alicante, 25-07-2023.

  • Justicia ignora al Consejo de Estado y lo saca adelante pese a conocer el problema

El Ministerio de Justicia ha ignorado la petición del Consejo de Estado de suprimir parte del artículo quinto del Real Decreto que crea y desarrolla el reglamento del Registro Central de Titularidades Reales (RETIR) al chocar con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El BOE publicó el pasado 12 de julio la creación de este registro, gestionado por Justicia, que recogerá y dará publicidad a la información sobre titularidad real de todas las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como los fideicomisos tipo trust) con sede o su principal actividad en España o que estén gestionadas desde nuestro país y así evitar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

El informe del Consejo de Estado reconoce que la ley contra el blanqueo de capitales, en su disposición adicional cuarta (añadida por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril) no se ajusta a la Directiva europea contra el blanqueo y, por tanto, considera que mientras no se reforme “ha de inaplicarse en la práctica”. Sin embargo, a pesar de esto, considera que el desajuste entre la ley española y el Real Decreto que aprueba el RETIR “desemboca a que sea inviable aprobar” el artículo 5.3, “por lo que las citadas previsiones del mismo han de suprimirse del texto reglamentario que finalmente se apruebe”.

Una petición que Justicia ha ignorado y solo ha suprimido la parte que remitía a una orden ministerial en vez de a un real decreto la posibilidad de ampliar el acceso al RETIR en otros casos no recogidos en la norma. Así, el Real Decreto, en lo que respecta al acceso de terceros distintos a las autoridades públicas mantiene que podrán acceder a la información del RETIR personas u organizaciones que demuestren interés legítimo en su conocimiento a dichos datos. La Ley 10/2010 solo habilita el acceso a terceros y no a las organizaciones. El Real Decreto también dice que todas las personas y organizaciones que quieran acceder a la información deberá acreditar su interés legítimo, mientras la ley solo señala que hay que acreditarlo en el caso de que se quiera acceder a información de fideicomisos tipo trust. Finalmente, el texto que crea el registro da por acreditado este interés legítimo en caso de medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, una presunción que según el Consejo de Estado “va más allá de lo previsto en la ley”.

Toda la polémica por el RETIR llega tras el fallo del TJUE, de noviembre de 2022, que anuló un artículo de la Directiva de 2018 contra el blanqueo y obligó a aplicar lo expuesto en la anterior Directiva de 2015, dejando obsoleta así parte de la reforma hecha en 2021 a la ley nacional contra el blanqueo. La Directiva de 2018 permitía el acceso a la información de estos registros de titularidad real a “cualquier miembro del público en general”, lo que el TJUE tumbó para garantizar los derechos a la vida privada y familiar y a la protección de datos de carácter personal.

De hecho, el proyecto de Real Decreto de Justicia para crear el RETIR de 2022 tuvo que ser modificado tras el fallo. El Consejo de Estado también critica que la tramitación se ha hecho “con una urgencia tal” que no se ha abordado el impacto normativo ni se ha recabado un nuevo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. “La urgencia no está reñida con la necesidad de dar una adecuada tramitación a la nueva versión y hacer partícipe de la misma a todos los órganos y departamentos ministeriales a los que se refiere la Ley del Gobierno”, espeta el Consejo.

Fuente; eleconomista.es

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