El deudor podrá recuperar su vivienda por el 60% del valor de la subasta

  • El texto normativo establece que no importará que haya sido declarada desierta
  • El ejecutante será un postor más en el procedimiento y… se elimina la actual mejora posterior

La subasta judicial electrónica de la vivienda habitual del deudor no se adjudicará por debajo del 60% de su valor de subasta y será intrascendente que la subasta haya sido desierta o no, y que el adjudicatario sea el propio ejecutante o cualquier otro postor, según se establece en el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

Esta mejora podría ser por un solo céntimo, si el precio ofrecido aun siendo inferior a esos porcentajes, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si la subasta resultase desierta y el ejecutante solicitase la adjudicación de los bienes por un importe que no supera los porcentajes establecidos, se dará traslado al deudor para que pueda mejorar ese precio, como ocurre en la subasta con postores.

 

Límites al ejecutante

Otra novedad importante, es que el ejecutante, si hay postores y si tiene interés en adquirir el bien, ha de incorporarse a ella y efectuar sus pujas. Se elimina así la posibilidad de que el ejecutante impida que el mejor postor en la subasta se adjudique el bien utilizando el mecanismo de la mejora posterior, que supone privar al postor del derecho que tiene a mejorar el precio ofrecido por otro. Si se admite que el demandado pueda presentar a cualquier persona que mejore el precio ofrecido en la subasta cuando no supere los porcentajes mínimos necesarios para aprobar el remate.

El hecho de que el Portal de Subastas del BOE publique su resultado permite que el propio demandado no personado pueda comprobar el precio final y la posibilidad de mejorarlo cuando no cubra los porcentajes mínimos legales, sin necesidad de realizar una notificación personal. En todo caso, se exige que, al acordarse la subasta, el demandado quede debidamente informado.

Con respecto al importe mínimo por el que puede aprobarse el remate o la adjudicación del bien, se mantiene en los muebles la necesidad de que cubra el 30%del valor de subasta y la posibilidad de que sea por un importe inferior siempre que se satisfaga totalmente el derecho del ejecutante. En relación con los inmuebles se ha establecido un mínimo del 50% de su valor, pero si la cantidad adeudada fuera inferior, se aprobaría siempre que cubra el 40% del valor de subasta. Si la cantidad adeudada es inferior a este porcentaje, la aprobación del remate o adjudicación exigiría la decisión favorable, previa audiencia de las partes, del Letrado de la Administración de Justicia. Así, se evitará que por deudas de escasa cuantía se tengan que adjudicar obligatoriamente inmuebles de un valor muy superior, como ocurre ahora.

Por otra parte, se elevará hasta el 20% del valor de subasta el depósito que ha constituirse para participar en ella, con un mínimo de 1.000 euros, con el fin de penalizar adecuadamente el incumplimiento del compromiso de pago del precio ofrecido. No obstante, se permite al Letrado, atendiendo a las circunstancias concurrentes, modificar dichos importes. También se impone al postor la necesidad de indicar en el mismo momento de participar en la subasta, si lo hace en nombre propio o de uno o varios representados, y se sanciona la falta de acreditación de la representación con la pérdida del depósito.

 

 

Fuente; eleconomista.es

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