Díaz excluye a los autónomos de la reforma del subsidio de paro para mayores de 52 años

Alicante, 26-01-2024.

Las asociaciones de trabajadores autónomos ya dan por hecha la exclusión de sus reivindicaciones en el segundo intento de reforma del subsidio del paro. El propósito de que los trabajadores por cuenta propia tengan acceso a la ayuda de ese tipo destinada a mayores de 52 años queda definitivamente fuera del debate. Desde el Ministerio de Trabajo argumentan a que “el ámbito de la reforma del desempleo asistencial es el trabajo por cuenta ajena”, lo que frustra las intenciones de los autónomos.

En la tesis que maneja Trabajo, diferencian las particularidades de ambos colectivos de trabajadores al pertenecer a modelos de cotización distintos. Las cuantías aportadas por las personas asalariadas son mayores, lo que a su vez les otorga una mayor protección social.

Hasta ahora, los autónomos han cotizado por tramos más bajos a los que, a priori, les corresponderían y han experimentado una protección social limitada. A lo largo de los años, se ha trabajado en reforzar ambas áreas, aunque aún persisten diferencias en comparación con los trabajadores asalariados. Desde el año pasado, los autónomos están obligados a cotizar en función de sus ingresos reales, abandonando la práctica anterior en la que casi el 90% del colectivo contribuía según un mínimo establecido, según datos de Seguridad Social.

El objetivo de las asociaciones ahora, y ante la apertura de una mesa de negociación entre Díaz y los agentes sociales, era lograr que los trabajadores por cuenta propia sean incorporados también a la nueva legislación. En concreto, piden que los integrantes mayores de 52 años de este colectivo tengan acceso al subsidio de desempleo ya existente para las personas situadas en esa franja de edad que forman parte del régimen de autónomos, una vez que hayan agotado la ayuda ya prevista para los autónomos por cese de su actividad.

Esta última prestación puede reclamarse una vez han pasado un mínimo de dos años de actividad y cubre a los autónomos cuando sus negocios cierran o cuando estos ven mermada su actividad.

Cuando los trabajadores autónomos agotan la prestación por cese de actividad o no han cotizado lo suficiente para acceder a ella, no cuentan con un subsidio específico para el cese de actividad. En caso de necesidad, deben buscar apoyo en otras formas de ayuda social, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las rentas mínimas autonómicas.

Por el momento, y ante el inmovilismo de Díaz, que comenzó ayer a negociar la reducción de jornada, fuentes de las asociaciones confirman a este medio que han comenzado a tratar el tema con el Ministerio de Seguridad Social, dirigido por Elma Saiz, para avanzar en la prestación.

Las asociaciones de trabajadores autónomos centran sus solicitudes en la relevancia de salvaguardar a los trabajadores autónomos mayores de 52 años. Esta demanda de protección especial surge a raíz de la situación particular de un grupo de individuos que, debido a su edad y las condiciones del mercado laboral, enfrentan notables obstáculos para reintegrarse al ámbito laboral.

“En este sentido, nada hace pensar que una persona trabajadora autónoma mayor de 52 años que haya cesado en su actividad por falta de viabilidad cuente con mayores posibilidades de inserción laboral que una trabajadora asalariada”, apuntan desde UATAE, asociación liderada por María José Landaburu.

Subsidio contributivo

Esta disparidad resulta aún más incomprensible para las asociaciones cuando se trata de prestaciones no contributivas, las cuales se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y no con las contribuciones sociales. Por lo tanto, no hay razón para justificar un trato desigual y discriminatorio hacia las personas afiliadas al RETA.

Desde UPTA creen que la solución puede estar en una nueva cotización del 0,5% sobre la base mínima del primer tramo de la tabla general del RETA, equivalente a aproximadamente 4 euros mensuales más, y que se estimaría en una recaudación anual de unos 160 millones de euros, teniendo en cuenta que el colectivo está formado por 3,3 millones de autónomos.

Estos fondos podrían destinarse a la implementación de un subsidio que beneficiaría a más 50.000 autónomos.

Los beneficiarios no solo recibirían una ayuda mínima para su subsistencia, sino que también asegurarían la continuación de su historial de cotizaciones, contribuyendo así a fortalecer su fondo de jubilación. Para Eduardo Abad, presidente de UPTA, “no es aceptable que los trabajadores por cuenta propia queden desamparados al carecer de los mismos mecanismos de protección social que los trabajadores por cuenta ajena. El compromiso del Ministerio de Trabajo siempre ha sido velar por aquellas personas trabajadoras que por distintas circunstancias han perdido su empleo con una edad superior a los 52 años, conscientes de las dificultades de recolocación en el mercado de trabajo”.

Una ayuda respaldada en los PGE

Otras asociaciones van más allá y denuncian que la disparidad de los autónomos frente a los asalariados es aún más incomprensible cuando se trata de prestaciones no contributivas, financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado y no con las contribuciones sociales. Por lo tanto, no hay razón para justificar un trato desigual y discriminatorio hacia los afiliados al RETA. Es una cuestión de justicia que cualquier persona que cumpla con los requisitos de edad y cotización pueda acceder a estos subsidios, independientemente del régimen al que estuvieran afiliados, ya que solo de esta manera se cumpliría eficazmente con la finalidad asistencial hacia los trabajadores, sin distinciones arbitrarias.

El acceso al subsidio por desempleo, sin importar la edad, circunstancias personales o responsabilidades familiares, está condicionado por un período mínimo de cotización por desempleo, que varía según la modalidad del subsidio. Esta condición resulta imposible de cumplir para los trabajadores autónomos, ya que no tienen la posibilidad de cotizar específicamente por desempleo. En cambio, su cotización se destina únicamente al cese de actividad, una prestación del RETA con el mismo propósito que la prestación por desempleo: proteger a los trabajadores cuando pierden su empleo, ya sea como asalariados o autónomos.

Aunque la contingencia cubierta y el supuesto de hecho son idénticos, “exige en todo caso un periodo de cotización por desempleo mínimo que varía en función de la modalidad del subsidio”, apunta UATAE. Esta exclusión persiste incluso si cumplen todos los requisitos y tienen períodos de cotización equivalentes a los de un trabajador por cuenta ajena. Esta situación pone de manifiesto una inequidad en el acceso a los subsidios por desempleo, ya que la simple clasificación técnica impide que los trabajadores autónomos reciban el mismo respaldo a pesar de enfrentar situaciones laborales similares.

Por su parte, desde ATA confirman a este medio que este derecho debe ser “real” para los autónomos, ya que “en la práctica es necesario recurrir a juicio para obtenerlo”.

Fuente; eleconomista.es

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