¿Cuándo entiende la Seguridad Social que los autónomos pueden coger una baja por accidente?

Alicante, 27-12-2021.

DEPENDE DE DONDE SE PRODUZCA

El lugar en donde se produzca un accidente es crucial para que la Seguridad Social lo entienda como baja laboral o como contingencia común. Existe una gran diferencia en cuanto a la cuantía y en el día en el que empieza a percibirse la prestación.

Los nueve primeros meses de 2021 se saldaron casi con 25.500 accidentes laborales de trabajadores autónomos. Una cifra que ha aumentado con respecto al pasado año, aunque es importante señalar que del total de accidentes, la inmensa mayoría -24.770- fueron de carácter leve. Son los datos extraídos del último informe de siniestralidad que elaboró la Mutua Universal a la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Si bien los profesionales por cuenta propia tienen derecho, al igual que los asalariados, a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal, lo que coloquialmente se conoce como baja, para cubrir la pérdida de ingresos que se ocasiona cuando no pueden trabajar, las cuantías que reciben y qué día empiezan a cobrarla varía en función de cuándo y dónde se ha producido el incidente.

No obstante, las casuísticas que determina la Seguridad Social para entender si un autónomo puede cogerse, o bien una baja por contingencia común, o bien por accidente laboral pueden ser “algo ambiguas”. Entonces, ¿Cuándo entiende la Administración que se produce baja laboral para los trabajadores por cuenta propia?. La baja laboral se da única y exclusivamente cuando los profesionales sufren un accidente mientras desarrollan su actividad, bien sea en su centro de trabajo, o donde estén efectivamente trabajando o en uno de los traslados.

¿Y qué ocurre cuando el centro de trabajo está en la propia casa?

Éste es, probablemente, uno de los casos más controvertidos en cuanto a las bajas de los autónomos. Son muchos los profesionales que habilitan sus centros de trabajo dentro de sus hogares. Pueden desde trabajar con un ordenador en una de las habitaciones, hasta montar su propio taller. Ahora bien, ¿Qué pasa si se lesionan o accidentan en estos casos? La Ley de Seguridad Social es clara en este aspecto, puesto que únicamente determinará como baja laboral aquellos incidentes que estén afectos a la actividad, es decir, que se produzcan cuando el autónomo está trabajando.

Por poner algún ejemplo, esto significa que si un autónomo cuya profesión, que desarrolla desde su casa, es la de comercial y tiene algún accidente con el ordenador (o por culpa de de él) o con el teléfono le será fácil de justificar ante el médico de Seguridad Social o la Mutua, para que le conceda la baja laboral. O si se encuentra en su taller y se lesiona, podrá justificarlo. En cambio, si este mismo profesional tiene el incidente mientras, por ejemplo, cocinaba o estaba en la ducha, no se consideraría accidente de trabajo, puesto que se ha producido mientras realizaba una acción ajena a su actividad, en ese caso sería una baja por contingencia común.

¿Y si la baja no está afecta a la actividad?

Dicho esto, ¿Cuándo se considera contingencia común? La contingencia común se da cuando el autónomo sufre un accidente fuera del ámbito de trabajo. Es decir, mientras no está desarrollando su actividad. No obstante, cabe resaltar que la Seguridad Social cubrirá como contingencia común, y no como baja laboral (accidente de trabajo), los accidentes de los profesionales en su traslado desde sus casas al centro de trabajo o viceversa. Algo que no ocurre con los asalariados, ya que para éstos sí se contempla que los accidentes en este tipo de traslados se consideren accidentes laborales, cuya cuantía es mucho más ventajosa que por contingencia común.

Este matiz que marca la Seguridad Social es, según los expertos, muy importante. Por ejemplo, es lo que sucede con el accidente in itinere. Como explicó el asesor fiscal de ATA, Domingo Gallego, hay dos opciones: que el incidente ocurra cuando se va de casa al trabajo o del trabajo a casa, lo que se denomina ‘in itinere’, o cuando se va de un trabajo a otro, que se denomina como ‘in misión’Para los autónomos, los accidentes in itinere son considerados contingencias comunes (una baja normal), y las in misión como accidente laboral. La principal diferencia está en la cuantía que reciben los trabajadores por cuenta propia y cuándo comienzan a cobrarla. En caso de enfermedad común o accidente no laboral -es decir, fuera del lugar de trabajo-, la cobertura comienza a ser efectiva -es decir, a pagarse- a partir del cuarto día que se haya comunicado a la mutua la baja en la actividad. Sin embargo, en el supuesto de que sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobraría desde el día siguiente al de la baja.

¿Se tiene que pagar la cuota cuando se está de baja?

Un apunte importante es que los autónomos deben seguir haciendo frente al pago mensual de su cuota aun estando de baja. Esto es así desde 2019, cuando se determinó que, tanto si la baja es laboral como si es por una contingencia común, es decir, si se produce mientras se desarrolla la actividad o cuando no se está trabajando, los trabajadores por cuenta propia deben seguir cumpliendo con este pago durante los dos primeros meses en caso de que no cierre su negocio, es decir que, aunque no acudan a su puesto de trabajo, sigan dados de alta como autónomos en Hacienda y Seguridad Social.

Lo que significa que hasta el día 61 de la baja, estos profesionales tendrán que abonar su cuota correspondiente a la Seguridad Social. Pasados los dos meses de baja, los autónomos estarán exentos de seguir pagando sus cotizaciones.

Cuantía y requisitos de la Incapacidad Temporal 

A diferencia de cualquier modalidad de Incapacidad Permanente, la Incapacidad Temporal es una prestación que cubre una situación en la que el autónomo no puede trabajar, pero tiene perspectivas de recuperarse. Esta prestación será diferente si la Incapacidad Temporal tiene su origen en una enfermedad común -como puede ser una gripe- o una enfermedad o accidente derivado del trabajo.

Baja por enfermedad o contingencia común

Todos los autónomos que tengan más de 180 días -medio año- cotizados pueden acceder a una Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Eso sí, deben comunicar y solicitar la baja a Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días.

Para calcular esta prestación, sólo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora desde el 4 al 20 día de la baja, ambos inclusive. Luego será del 75%, a partir del 21 día de la baja.

De este modo, un autónomo que cotiza por la mínima cobraría del día 4 al 20 de baja un total de 18,8 euros diarios de prestación. A partir del día 21, el autónomo pasará a cobrar 23,6 euros diarios de prestación. Hay que tener en cuenta que, desde 2019, se exime de pagar cuota a los autónomos cuando la baja supera los dos meses. Por tanto, hasta el día 61, es necesario seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto significa que, en el primer mes de Incapacidad Temporal por enfermedad, la prestación para un autónomo que cotice por la mínima, realmente no será de 642 euros, sino de sólo 353 euros al descontar la cuota de 289 euros mensuales que debería seguir pagando. Pasados los dos meses de baja, la cuota dejaría de abonarse.

Baja por accidente o enfermedad laboral

En el caso de que la baja del autónomo sea causada por un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de la actividad, la prestación será más ventajosa. En este supuesto no hay un periodo mínimo de cotización y para calcular esta prestación, sólo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 75% de la base reguladora desde el primer día.

Así, un autónomo que cotice por la mínima y que haya tenido un accidente de trabajo o enfermedad laboral percibirá 23,6 euros al día desde el primero hasta el último día de baja. Si estuviera un mes completo, esto supondría un total de 708 euros mensuales. Ahora bien, en cuanto a la cuota, sucede lo mismo que con la Incapacidad Temporal por enfermedad. El autónomo deberá seguir cotizando durante los dos primeros meses si no cierra el negocio. Por lo tanto, en este tiempo, la prestación por la base mínima realmente no sería de 798 euros sino de sólo 509 euros al mes.

Pueden estar hasta un año de baja, prorrogable durante seis meses más

Según explica la Seguridad Social en su página web, la prestación se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

  1. En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 díascuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
  2. En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seiscuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Así pues, en los casos más habituales, la situación de Incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Agotado dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), podrá valorar, si así lo solicita el autónomo, la situación en la que se encuentra el trabajador por cuenta propia y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la IT, en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría. En esta prórroga excepcional de 180 días tras el agotamiento de la prestación por IT, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que marque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma cuantía que le correspondiera, en función de su base de cotización.

Ahora bien, antes de que haya transcurrido el plazo máximo de prórroga, es decir, transcurridos los 545 días de baja, el INSS tendrá que hacer una nueva revisión y, o bien emitir el alta médica con la que el autónomo dejará de percibir la prestación, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.  Esta pensión -sea cuál sea su modalidad- sería diferente a la prestación por IT y, entre otras cosas, impedirá al autónomo reincorporarse y desarrollar las mismas funciones en su negocio que hacía hasta la fecha.

¿Cómo deben solicitar la baja los autónomos?

La comunicación de la baja tanto por un accidente laboral, como por contingencia común se realiza de igual forma. “Los autónomos deben dirigirse a la mutua correspondiente para informar de su Incapacidad Temporal, y ésta iniciará automáticamente la tramitación”, explicó el asesor fiscal. Además, la Seguridad Social concreta en su portal que será la mutua la que determine si esa lesión realmente se ha producido como consecuencia de algo que es calificable como accidente de trabajo, o por una contingencia común según el tipo de daño que ha sufrido y, especialmente, por las circunstancias.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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