BRUSELAS ENDURECE EL IVA INTRACOMUNITARIO PARA ERRADICAR UN FRAUDE DE 50.000 MILLONES DE €

Alicante a 25 de Enero de 2.017

El fraude en el IVA intracomunitario, es decir, entre Estados miembros, será más difícil. La Unión Europea ultima una directiva que invierte la carga de la prueba

La batalla contra el fraude en el IVA a través del ‘método carrusel’ (o en cascada) entra en su fase decisiva. El Ecofin —que reúne a los ministros de Economía y Finanzas de la UE— estudiara este viernes la última propuesta de la Comisión Europea para erradicar un fraude fiscal que los propios servicios técnicos de Bruselas han estimado en unos 50.000 millones de euros. Es decir, casi la tercera parte del enorme fraude que mueve cada año el impuesto sobre el valor añadido (IVA), uno de los recursos con que se financia la Unión Europea.

El Ecofin, en síntesis, permitirá a los gobiernos invertir la carga de la prueba en el caso de operaciones intracomunitarias superiores a los 10.000 euros. O lo que es lo mismo, será el sujeto pasivo (la empresa que realiza la entrega del bien) quien estará obligado a ingresar el IVA, en lugar del contribuyente, quien es, en última instancia, el que debe ingresar en la Hacienda pública el gravamen, ya que el IVA es un impuesto que se paga en cascada.

Desde hace muchos años, la Comisión Europea tiene constancia de que este tipo de fraudes se ha generalizado aprovechando la exención aplicable a las entregas intracomunitarias, que permiten la obtención de productos sin pagar el IVA. Posteriormente, una serie de operadores (empresas pantalla totalmente ficticias) incurren en fraude fiscal al no abonar a las autoridades tributarias el IVA percibido de sus clientes. Sin embargo, los clientes en posesión de una factura válida tienen derecho a una deducción fiscal. Es decir, la operación se cierra sin que Hacienda ingrese un euro. Los ejecutores de este fraude son denominados por los funcionarios de aduanas europeos ‘missing trader’, o‘trucha’ en el argot de los españoles.

La inversión de la prueba, que en España ya se aplica en algunas operaciones, como las entregas de oro o las realizadas en un proceso concursal, no será de carácter general, sino que en la propuesta de modificación de la directiva del IVA se imponen determinadas condiciones, toda vez que no todos los países se ven afectados de la misma manera por el fraude. En concreto, se establece que si los Estados miembros deciden aplicar la inversión de la carga de la prueba, deben aplicarla a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado por factura (no menos de 10.000 euros). La medida no debe limitarse a un sector específico, sino que debe tener carácter general.

La Comisión Europea es consciente de que la medida puede provocar desplazamientos hacia otros territorios en los que el fraude es menor. De ahí que se proponga que los Estados miembros fronterizos que tienen que hacer frente a un grave riesgo de desplazamiento del fraude, debido a la autorización de dicho mecanismo en otro Estado miembro, podrán utilizar el nuevo mecanismo “cuando no sean suficientes otras medidas de control para combatir el riesgo de fraude”. Es decir, se podrá utilizar en toda la Unión Europea.

Tres requisitos

La propuesta de modificación de la directiva prevé que, hasta el 30 de junio de 2022, un Estado miembro podrá, mediante un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés), disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, siempre que cada factura sea superior a los 10.000 euros citados.

El Ecofin permitirá a los gobiernos invertir la carga de la prueba en el caso de operaciones intracomunitarias superiores a los 10.000 euros

Hay tres requisitos. En primer lugar, se exigirá que el país que quiera acogerse a la medida registre un déficit recaudatorio en materia de IVA de al menos cinco puntos porcentuales en relación a este impuesto. En segundo lugar, que registre un nivel de fraude en cascada en su déficit recaudatorio en materia de IVA de más de un 25%, y, en tercer lugar, que haya comprobado que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en cascada en su territorio.

La Comisión Europea, sin embargo, se guarda un as en la manga a fin de evitar excesos por parte de los Estados miembros que perjudiquen el mercado único. Y, en concreto, se establece que mediante una “cláusula de salvaguardia” debe facultarse a la Comisión a revocar, sin efecto retroactivo, excepciones en caso de que “la incidencia sobre el mercado interior sea negativa”.

 

 

Fuente; el Confidencial

 

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.