Así te castigará Hacienda si se te olvida hacer la Renta 2021-2022: estas son las multas y recargos

Alicante, 23-06-2022.

  • Dependen de la voluntariedad, cuantía y perjuicio a la Administración
  • La ley antifraude aprobada en 2021 ha modificado algunas cuantías

La Campaña de la Renta 2021-2022 entra en su recta final. El 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de las declaraciones en cualquiera de las tres modalidades (online, por teléfono o de forma presencial), por lo que los contribuyentes más despistados o los más dejados tienen que ponerse manos a la obra.

No cumplir con el plazo establecido de entrega de las declaraciones hará que Hacienda pueda obligar al contribuyente al pago de recargos y multas que son diferentes en función de diferentes variables que aparecen recogidas en la Ley General Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado:

-El posible perjuicio que se pueda infringir a la Agencia Tributaria por el retraso en la entrega de la declaración.

-La voluntariedad del contribuyente a la hora de regularizar su situación tras no entregar la declaración en plazo.

-El tiempo de retraso en la entrega de la declaración de la Renta.

La situación más benévola para el contribuyente es la que tiene lugar cuando no presenta en plazo una declaración que le sale ‘a devolver‘ y la presenta fuera del plazo establecido. Al ser una acción que no perjudica a la Agencia Tributaria (de hecho, en la práctica retrasa la devolución de cierto dinero al propio ciudadano), la normativa la tipifica como una sanción leve.

¿En qué se traduce esto para el contribuyente? La Ley General Tributaria explica en su artículo 198 que el contribuyente ha de hacer frente a “una multa pecuniaria de 200 euros”, pero si la declaración se realiza sin un requerimiento previo de Hacienda se reduce a la mitad: 100 euros.

Cuáles son los casos que perjudican a Hacienda

La dificultad para el contribuyente aumenta en los casos en que el retraso en la entrega de la declaración de la Renta causa un perjuicio a Hacienda porque el resultado es ‘a ingresar’, es decir, a pagar por parte del contribuyente. Esto se debe a que esa presentación fuera de plazo provoca que Hacienda no disponga del dinero que el ciudadano debe ingresar en las arcas públicas.

Es el caso más preocupante para el contribuyente debido a ese perjuicio que se causa al erario público, pero la clave está en cómo llega la presentación de la declaración, es decir, en si se hace después de un requerimiento de Hacienda o antes de ese mandato (lo cual se considera voluntario):

-Si el contribuyente presenta la declaración antes de que Hacienda le obligue solo tendrá que hacer frente al pago de recargos. Estos importes se sumarán a la cuantía del ingreso que haya que pagar a la Agencia Tributaria. Los recargos se han modificado con la entrada en vigor de la nueva ley antifraude, de forma que son de un 1% de la cantidad adeudada por cada mes completo y del 15% más los intereses de demora cuando el retraso supera los 12 meses. A estas cantidades habría que aplcia run descuento del 25% si se abona lo adeudado en el periodo estipulado por Hacienda.

-Si el contribuyente presenta la declaración después del requerimiento de Hacienda, tendrá que hacer frente a multas que varían según la cuantía de la deuda y que tienen como base precisamente esa cantidad adeudada a la Agencia Tributaria:

  1. Será una multa leve (el 50% de la cantidad adeudada) cuando la deuda sea inferior a 3.000 euros o mayor si no existe ocultación.
  2. Será una multa grave (de entre el 50% y el 100% de la cantidad adeudada, dependiendo de si existe reincidencia) en cantidades mayores de 3.000 euros si existe ocultación.
  3. Será una multa muy grave(de entre el 100% y el 150% de la cantidad adeudada dependiendo de la reincidencia) cuando entre las cantidades no pagadas se encuentren cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, cuando las retenciones practicadas y no ingresadas y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados signifiquen más del 50% de la base de la sanción.

Todas estas cantidades se verán reducidas si el contribuyente paga pronto a Hacienda: con la nueva ley antifraude han aumentado las reducciones por pronto pago, que han pasado de un 25% a un 40%.

 

Fuente; eleconomista.es

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