Adiós a la presentación del IVA en papel para los autónomos, así puedes presentarla a través de Internet

Alicante, 19-12-2022.

La declaración trimestral del IVA es una de las muchas obligaciones que tienen empresas y autónomos. Las empresas estaban ya desde hace tiempo a cumplir con este trámite telemáticamente. Pero a los autónomos todavía se les permitía hacerlo a la vieja usanza, con un formulario y pasando por ventanilla para entregarlo. Pero las cosas han cambiado y los autónomos pueden decir adiós a la presentación del IVA en papel y tendrán que hacer a través de Internet para el año 2023.

Afecta al modelo 303 y también al modelo 390, según la orden publicada en el BOE. Las presentaciones se tienen que realizar trimestralmente en abril, julio, octubre y enero. Las que se realicen en enero de 2023, la última trimestral y el modelo 390 corresponden al ejercicio 2022 y se podrían presentar todavía en papel.

Y eso inevitablemente abre dos vías. La primera es delegar la presentación en nuestro asesor fiscal. Esta es la opción mayoritaria para muchas pequeñas empresas y autónomos, que les sale mucho más rentable pagar a un profesional especializado para que lo haga por ellos.

El camino inevitable de la tramitación vía internet

La segunda opción será la que elijan aquellos que presentaban todavía en papel el modelo 303. En este caso deberán utilizar el certificado digital de la FNMT de persona física. También pueden utilizar el certificado de firma que viene incluido en el DNIe o darse de alta en el sistema Cl@ve, ya sea para tener Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Podemos llegar a lograrlo incluso sin movernos de casa.

El trámite en sí no es demasiado complicado. Si el autónomo ya lo ha realizado en papel, básicamente no se diferencia mucho. El principal escollo es la identificación digital, pero una vez salvada lo único que hay que tener claro es completar todos los datos identificativos para pasar posteriormente a los económicos.

Habrá que informar sobre el IVA devengado y el IVA deducible, desglosando por el tipo de IVA que aplica a cada categoría (general, reducido y superreducido).

Una vez completado nos aparece el resumen de la liquidación que podemos presentar y formalizar el ingreso o devolución. Para ello el modelo cuenta con la posibilidad de pago por transferencia desde una cuenta de una Entidad Bancaria no colaboradora.

Por último, habrá que estar atentos a las nuevas casillas que se introducen  para dar respaldo en la declaración de los nuevos tipos impositivos del 0% y del 5% introducidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente; pymesyautonomos.com

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