7 actividades exentas del pago del IVA

Alicante, 14-02-2022.

Aunque, a priori, cualquier empresa tiene que presentar trimestralmente el IVA, además de otros impuestos, existen una serie de actividades que la Ley establece como exentas de su pago, conforme al artículo 20 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, hay siete grupos de actividades que, en la actualidad, no tienen que pagar IVA, aunque sí deben declararlo y emitir la factura correspondiente a sus clientes por los servicios prestados o los bienes entregados.

Enseñanza y formación

Se incluirán todos los servicios de enseñanza y formación, tanto en centros públicos como en centros privados. Sin embargo, hay algunas excepciones, como la educación a distancia, las autoescuelas o las clases particulares, entre otras.

Hospitalización y asistencia sanitaria

Tampoco tendrán que pagar IVA aquellos servicios relacionados con la hospitalización y asistencia sanitaria. En concreto, estas son las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

Tampoco estará gravada la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios ni las cirugías de estética, entre otras.

Actividades sociales, culturales y deportivas

Se incluyen todas aquellas prestaciones de servicios de asistencia social que sean efectuadas por entidades privadas de carácter social o de Derecho Público, como las siguientes:

Protección de la infancia y de la juventud

  • Asistencia a la tercera edad.
  • Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
  • Asistencia a minorías étnicas.
  • Asistencia a refugiados y asilados.
  • Asistencia a transeúntes.
  • Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Asistencia a ex-reclusos.
  • Reinserción social y prevención de la delincuencia.
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  • Cooperación para el desarrollo.

Servicios artísticos

Aquí se incluyen todos aquellos servicios profesionales ofrecidos por escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos y aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor. También es el caso de las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico. Por tanto, la ley deja fuera de la exención los trabajos para medios online.

Servicios inmobiliarios

También estarán exentos del pago del IVA los arrendamientos de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables. En este apartado se incluyen también las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, que carecen de la obligación de tributar el IVA, ya que están gravados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Seguros y mediación financiera

Tanto las operaciones relacionadas con la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización, así como los servicios de mediación para la consecución de dichas operaciones financieras están exentas de IVA.

Servicios de correos y postales

Por último, se consideran como exentas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el servicio postal universal, siempre y cuando sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo. No obstante, esta exención no será de aplicación en aquellos servicios cuyas condiciones de prestación se negocien de manera individual.

 

Fuente; pymesyautonomos.com

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.