“Es ilógico que todos fueran negligentes”: la Fiscalía pide archivar la gestión del covid-19

Dice que no hay pruebas suficientes ni se ha demostrado causa efecto entre decisiones políticas y las muertes por el virus, y en los casos en que observa indicios de responsabilidad, la atribuye a terceros

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado el archivo de las primeras 20 querellas interpuestas contra los miembros del Gobierno por la gestión de la crisis del covid-19. El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas Ramos, ha remitido al alto tribunal un extenso informe de más de 300 páginas pidiendo la inadmisión de todas ellas. En él, analiza cada caso y llega a la conclusión de que no se ha acreditado prueba suficiente en ningún supuesto ni se ha demostrado que exista una relación causa efecto entre decisiones políticas o de la Administración y las muertes por el virus. Argumenta que no es lógico pensar que todos, al margen de su ideología política, fueran negligentes. Defiende que la actuación fue “idónea y razonable para contener la pandemia”. En los casos en que observa indicios de responsabilidad, la atribuye a terceros ajenos al Gobierno.

A esta veintena de querellas ya valoradas se suman 36 denuncias dirigidas contra el presidente del Gobierno y otros miembros del Ejecutivo, así como presidentes de comunidades autónomas, entre ellos, la madrileña Isabel Díaz Ayuso por la gestión de las residencias, sobre las que aún no se ha informado. Todas, tanto querellas como denuncias, van contra cargos con fuero, es decir, su investigación y en su caso enjuiciamiento son potestad del Tribunal Supremo. El contenido de la veintena ya valorada por la Fiscalía se refiere, sobre todo, a la supuesta vinculación entre decisiones de esas autoridades y la transmisión del coronavirus. Por ejemplo, por falta de material de protección o por el momento tardío en que se decretó el estado de alarma. También se analiza la manifestación del 8-M el fin de semana anterior a la declaración del estado de alarma

Los delitos varían en las querellas. Homicidio imprudente, lesiones imprudentes, prevaricación, omisión del deber de socorro, imprudencia grave, delito contra la seguridad de los trabajadores… También cambian de una a otra los hechos. Una amalgama heterogénea que va de las manifestaciones celebradas en los días previos a la declaración del estado de alarma al retraso en la compra y distribución de material de protección y sus consecuencias, de la carencia de test efectivos a la falta de control de las residencias de mayores, de la ‘selección’ de pacientes en las UCI y el rechazo a los mayores a las presentadas por declaraciones públicas, más o menos desafortunadas, de cargos públicos. Pero la conclusión es la misma: o bien los indicios no son bastantes o no se puede vincular la decisión adoptada con el fallecimiento o la posible responsabilidad penal, en caso de existir, sería de otros. En muchas ocasiones, de las autonomías. Se señala una y otra vez que las comunidades cuentan con competencias exclusivas en la legislación en materia de Sanidad.

El Ministerio Público no ve indicios delictivos en ninguno de estos hechos, que examina uno a uno. Por poner un ejemplo concreto, asegura que en la denuncia de un sindicato de la Guardia Civil por el fallecimiento de cuatro agentes por falta suficiente de material, “no se aporta elemento probatorio alguno”. Respecto a los fallecidos, pone en duda incluso que murieran por el virus. “No se acredita con un mínimo de prueba si los mismos fallecieron por covid-19, en qué circunstancias, ni se hace una mínima exposición que nos pueda permitir la lógica conexión causa efecto”, asegura.

Respecto a la adquisición de test defectuosos y sus consecuencias, descarga la responsabilidad del Ministerio de Sanidad en la compra y apunta que, en todo caso, sería responsable de delito contra los trabajadores la mercantil a la que se le adjudicó. El mismo argumento se usa en relación al material defectuoso, como las mascarillas.

Niega también la Fiscalía que se produjera un delito de omisión del deber de socorro en ancianos ingresados en residencias de mayores, ya que para cometerlo los responsables políticos deberían haber negado la ayuda tras conocer una situación concreta de desamparo. Además, destaca sobre este último punto “la batería de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros a partir del 14 de marzo de 2020 en relación a la gestión de estos centros”.

En la falta de EPI, se refiere a la elaboración de protocolos que no las aconsejaban para colectivos distintos a los médicos y dice que los ministerios afectados no son responsables del criterio sino, en todo caso, “aquellos profesionales que colaboraron en su elaboración”. “Resultaría desmesurado auspiciar una responsabilidad penal en alguno de los ministros aludidos, como consecuencia de la aplicación de criterios realizados por profesionales expertos en la materia”, agrega. También alude a la escasez de equipos en el mercado nacional e internacional y, por tanto, a “la dificultad —cuando no imposibilidad— de entregar los mismos a los trabajadores”.

También justifica el baile de cifras en el cómputo de fallecidos. “Parece necesario recordar que el aumento de las cifras oficiales de contagios, así como de muertes —a las que el querellante tan siquiera se refiere expresamente—, ha obedecido al empleo de distintos métodos de detección del covid-19, cada vez más precisos. No existiendo dato o elemento alguno que permita afirmar, ni tan siquiera indiciariamente, que el Gobierno de España ocultara o falseara deliberadamente los datos de que disponía al objeto de anteponer sus concretos intereses políticos o ideológicos a la salud pública de todos los ciudadanos de España”, dice.

Respecto a las concentraciones del Día Internacional de la Mujer, descarta la responsabilidad y destaca que si los miembros del Ejecutivo hubieran sido conscientes del riesgo, no habrían acudido a las marchas ni llevado a sus familias. “Cabe sumar la paradójica circunstancia de que los querellados acudieran, junto a sus familias, a tales manifestaciones, dato este que resulta ciertamente relevante en orden a valorar el ánimo que pudo guiar su actuación”, indica.

Para la Fiscalía, no hubo delito. En nada. “Resulta contrario a las reglas de la lógica y la sana crítica pensar que el conjunto de administraciones que integran la Administración pública española, a pesar de su distinto signo ideológico y político, y de los distintos intereses en juego, obraron, sin excepción, de modo poco diligente, atendido el estado de la ciencia y la técnica existentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020″, sostiene el teniente fiscal.

Añade que es “aún más absurdo, si cabe, pensar que no solo la totalidad de las administraciones públicas españolas se mostraron negligentes en la gestión de la crisis, sino también las administraciones competentes en materia sanitaria pertenecientes al resto de países de nuestro entorno cultural”. El escrito explica que “la OMS no realizó la declaración oficial de pandemia por el coronavirus SARS-CoV-2 hasta el día 11 de marzo de 2020”, es decir, después de la manifestación feminista del 8 de marzo.

“Los querellantes se limitan a manifestar su discrepancia con la actuación política desarrollada, no aportando elemento objetivo alguno”

Sobre el momento en el que se declaró el estado de alarma y la supuesta tardanza en tomar la decisión, la Fiscalía afirma que “el querellante se limita a insinuar que los miembros del Gobierno debieran haber aprobado el estado de alarma con anterioridad al 14 de marzo de 2020; sin embargo, no precisa en momento alguno en qué fecha debiera haberse decretado, ni tampoco qué norma o precepto jurídico fueron vulnerados por los querellados”.

“Los querellantes se limitan a manifestar su discrepancia con la actuación política desarrollada por los querellados, no aportando elemento objetivo alguno que permita conectar las situaciones de riesgo para los trabajadores y las muertes que se atribuyen a causa de la crisis sanitaria desatada por la enfermedad con la actuación desarrollada por los querellados y, mucho menos, con la infracción de los deberes inherentes a su cargo”, asegura.

Agrega que se trata de “una atribución de responsabilidad criminal de naturaleza objetiva, que se realiza en exclusiva atención al resultado”, y al margen de una intervención concreta del denunciado. “Hay una manifiesta infracción del principio de culpabilidad, sintetizado en la máxima ‘nullum crimen, nulla pena sine culpa”, concluye el escrito.

El Ministerio Fiscal estima que los distintos tipos penales propuestos en las querellas no desembocan “en ninguno de los delitos examinados ni en cualquier otro tipo penal, siendo inviable iniciar una investigación en tales circunstancias”. “Nos lleva a concluir que lo procedente es la inadmisión a trámite de la querella sin más y el consiguiente archivo de las actuaciones”, agrega.

“El querellante se limita a insinuar que los miembros del Gobierno debieran haber aprobado el estado de alarma con anterioridad al 14 de marzo”

Según explican fuentes fiscales, en la elaboración del informe han colaborado el fiscal jefe de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ignacio Campos, la fiscal delegada en materia de Tutela y Protección de los Intereses de las Víctimas en el proceso penal, Pilar Fernández Valcarce, la Unidad especializada de Siniestralidad laboral y, bajo la dirección del teniente fiscal del Tribunal Supremo, la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado.

 

No al criterio consensuado

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, defiende la Fiscalía General, tiene atribuido el despacho de las causas especiales instruidas contra miembros del Gobierno, magistrados y fiscales, según acuerdo adoptado con la fiscal general del Estado en el año 2015. Conforme a los artículos 15 y 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no resulta competente la Junta de Fiscales de Sala para la elaboración del informe, dice. De esta valoración discrepa un sector de la Fiscalía, que solicitaba un análisis consensuado por la máxima categoría del Ministerio Público.

El informe realiza un análisis pormenorizado en relación a la competencia para el conocimiento de las querellas por la condición de aforados de los querellados, la procedencia de su acumulación y el fondo y contenido de los diferentes tipos penales atribuidos en aquellas. Todas las querellas han sido objeto de tratamiento individualizado, en función de los hechos denunciados y los delitos atribuidos, tales como delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo, homicidios y lesiones imprudentes, prevaricación administrativa y omisión del deber de socorro.

Los querellantes son el partido político Vox, además de organizaciones como la Asociación de Abogados Cristianos, la Asociación HazteOir, la Asociación Profesional de la Guardia Civil (Jucil), el Colectivo Profesional de Policía Municipal de Madrid, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, la Asociación de Médicos Titulados Superiores, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (Cesif), la Central Unitaria de Traballadoras (CUT) y la Asociación Terra Sos-Tenible. Completan el listado diversos particulares y un colectivo de 3.268 personas.

 

Fuente; elconfidencial.com

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