En 2019 estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 20.000.-€

Alicante, 17 de Diciembre de 2.018.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se han modificado progresivamente las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas:

  • En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€. ? Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
  • En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. ? Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
  • En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. ? Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Ejemplo para 2018

Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 90.000 € ( 100.000 – 10.000 ), por lo que se practicaría una retención de 18.000€ y se percibiría 82.000€

Ejemplo para 2019

Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € ( 100.000 – 20.000 ) , por lo que se practicaría una retención de 16.000€ y se percibiría 84.000€

  • ¿Y si nos toca el gordo?

En 2018

Premio de 400.000€, tributaría al 20% sobre 390.000€, por lo que se practicaría una retención de 78.000€ y se percibiría 322.000€

En 2019

Premio de 400.000€, tributaría al 20% sobre 380.000€, por lo que se practicaría una retención de 76.000€ y se percibiría 324.000€

  • Premios de titularidad compartida

En el caso de premios de titularidad compartida (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 10.000 € (año 2018) o 20.000 (año 2019) que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

En el supuesto de que el premio fuera compartido, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Fuente; lasasesorias.net

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