El Supremo corrige la valoración del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones

La nueva jurisprudencia permite reclamar la devolución de lo ingresado de más, pero los expertos piden prudencia frente a Hacienda

El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, ha modificado el criterio mantenido hasta la fecha por Hacienda y por su propia jurisprudencia en torno a la estimación del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones y donaciones. Según el artículo 15 de la ley que regula este tributo (la Ley 29/1987), el ajuar doméstico “se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto (la masa hereditaria) del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

Esta presunción, en la práctica, se traducía en un incremento casi automático del 3% de la base imponible en el impuesto de sucesiones para los contribuyentes. Las dificultades probatorias y la exigencia de ingresar la deuda, o afrontar los costes de su suspensión (aval bancario, hipoteca, etc.), “desanimaban a muchos, que optaban por pagar” en lugar de batallar por demostrar que su cuantía era menor o, directamente, inexistente, explica Joan Riera, abogado del bufete Barrilero y Asociados.

Con sus dos sentencias, la 499/2020, de 19 de mayo, y la 342/2020, de 10 de marzo, el Tribunal Supremo modifica el sistema de valoración del ajuar, quita de la espalda del contribuyente la carga de la prueba sobre determinados bienes y, lo que es más importante, abre la puerta a revisar liquidaciones pasadas.

¿Qué integra a partir de ahora el ajuar doméstico?

Para entender el concepto de ajuar doméstico hay que atender al contenido del artículo 1.321 del Código Civil. Dicho precepto establece que “fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor”.

 

Fuente; cincodias.elpais.com

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