El Gobierno rectifica: los hosteleros en cierre podrán cobrar la ayuda extraordinaria de autónomos

  • Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable del cese
  • Las denegaciones causadas podrán ser revertidas al justificar el cierre

Finalmente, el Gobierno ha rectificado y permitirá cobrar el cese extraordinario de actividad a todos los hosteleros que mantienen su negocio cerrado tras la introducción de las nuevas restricciones a la restauración en diferentes comunidades autónomas, sin perjuicio de que las normativas introducidas por los ejecutivos regionales permitan mantener una parte del negocio abierto: la del servicio de venta a domicilio. En virtud de ello se había comenzado a denegar las prestaciones a algunos de estos hosteleros sobre la premisa que está permitido este servicio, si bien desde el sector se denunció una “argucia” para rechazar estas solicitudes, ya que las regiones afectadas cuentan con apenas un 10% del total de establecimientos adaptados para mantener al menos este segmento de la actividad. Ahora, será suficiente una declaración responsable del cierre total de la actividad para que se otorgue la prestación.

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, celebró este martes que la Seguridad Social haya aceptado pagar la prestación por cese de actividad a los autónomos del sector de la hostelería que tengan sus negocios cerrados. Los trabajadores por cuenta propia de este sector, según ha apuntado Amor en su perfil de Twitter, deberán presentar a su mutua declaración responsable que no realizan venta a domicilio ni para llevar”.

La semana pasada, Amor denunció que se estaba denegando la prestación extraordinaria por suspensión de actividad a hosteleros que están cerrando sus negocios por las medidas restrictivas para frenar la pandemia en algunas comunidades autónomas. Según señaló, la Seguridad Social se estaba excusando para denegar las prestaciones alegando que, aunque se había suspendido hasta el viernes la hostelería en regiones como Cataluña, Navarra, Galicia, Asturias, Aragón, Murcia o el País Vasco, sí que estaba permitido el reparto de comida a domicilio o de recogida en el propio local.

“Esto es tan incongruente como si mañana una comunidad autónoma cierra todo el comercio y tampoco se puede dar la prestación por cese de actividad extraordinaria a los autónomos de este sector porque está permitido el comercio electrónico“, apuntaba Amor. Asimismo, explicó que el 95% de los bares de estas regiones se encuentran en cierre total. “Tienen las puertas de sus restaurantes y su actividad cerrada al 100%”, añadió. Según explicaba en declaraciones para este medio, hasta un 40% de los locales sometidos a restricciones en el caso de Castilla y León se encuentran en el entorno rural, y por lo tanto no cuentan con las posibilidades que sí ofrecen ciertas plataformas de envío de alimentos y otros productos que sí se encuentran en las grandes ciudades.

Según el documento que se presupone una respuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, a las reclamaciones de ATA sobre este conflicto, el Ejecutivo reconoce el desacierto de estos procesos de denegación en base al espíritu del acuerdo alcanzado con las asociaciones representantes del trabajo autónomo. “En efecto, resulta claro que el objetivo de la norma es reconocer el derecho a esta prestación extraordinaria solo en el caso de que el trabajador autónomo se vea obligado a cesar completamente su actividad, sin que proceda tal reconocimiento cuando se permita mantener una parte de la actividad”, apunta el Ministerio en su respuesta.

 

Declaración responsable del cese

“Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores autónomos afectados por estas prohibiciones, que suspendan totalmente su actividad por cuenta propia, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el reiterado precepto, podrán acceder a la prestación, siendo suficiente para ello que (…) cumplimenten y suscriban ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social declaración responsable sobre dicha suspensión temporal total de su actividad por cuenta propia, en la que, además, se comprometan a aportar ante la Entidad Colaboradora cualesquiera documentos que se le requieran en su momento para acreditar la concurrencia de la situación protegida por esta prestación”, apunta el Ministerio.

Además, aclaran desde el Gobierno que “en aquellos casos en los que, en aplicación del informe emitido” desde la Administración se haya denegado el derecho a la prestación a un trabajador autónomo solicitante que sea sujeto de lo señalado anteriormente, “la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social podrá dejar sin efecto dicho acuerdo, siempre que se aporte por el autónomo solicitante la reseñada declaración responsable y se cumplan todos los requisitos para acceder al derecho”.

 

Fuente; eleconomista.es

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