El Gobierno prepara un fuerte aumento de las multas laborales a las empresas

Trabajo prepara un reglamento para actualizar las sanciones laborales y de Seguridad Social con la inflación desde 2008. La infracción muy grave en riesgos laborales puede superar los 900.000 euros.

El Gobierno quiere que los empresarios y, en su caso, los trabajadores, comprueben que transgredir la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social les puede salir muy caro. Y para disuadirles de cometer una infracción, el Ejecutivo está dispuesto a subir un 14,3% el importe de las sanciones. Es decir, lo que ha subido el Índice de Precios de Consumo (IPC) desde 2008 hasta el pasado mes de septiembre, porque la última vez que se actualizaron las cuantías de las sanciones fue en 2007.

Así se recoge en el proyecto de real decreto que modificará el reglamento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de las cuotas de la Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Economía Social está preparando esta norma, para, entre otras cosas, “velar por el cumplimiento del principio de proporcionalidad en el ámbito sancionador administrativo”. En este sentido el futuro Reglamento, a cuyas líneas maestras ha accedido EXPANSIÓN, recuerda que la última actualización de la cuantía de las sanciones en el orden social fue en 2007. Por lo tanto, el Ministerio que dirige Yolanda Díaz considera que “ha transcurrido un tiempo suficiente para que la falta de actualización [de las multas] disminuya su capacidad disuasoria [para el empresario]”. Y, por lo tanto, que la norma que regula las sanciones en el orden social “no cumpla su máxima, según la cual, la comisión de infracciones tipificadas no debe resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”.

En este sentido, el Ministerio recuerda que en su disposición adicional primera la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social autoriza al Gobierno a actualizar periódicamente la cuantía de las multas, “teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo”. La última actualización de las sanciones fue en 2007. Por lo tanto, desde enero de 2008 al pasado septiembre, el IPC ha subido un 14,3%, como se puede comprobar en ine.es, la web del Instituto Nacional de Estadística. Incluso, la cuantía puede variar hasta que el Consejo de Ministros apruebe el real decreto.

Sin embargo, a día de hoy, esta actualización de las sanciones significaría que las cuantías de las multas, fundamentalmente a las empresas por infracción muy grave, evolucionarían de la siguiente manera.

Por ejemplo, actualmente, las infracciones muy graves de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tienen una multa, en su grado mínimo, que va desde de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros, y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Con la revisión de las cuantías, las sanciones podrían suponer hoy desde 46.846 a 187.500 euros, en su grado mínimo; de 187.401 a 468.504, en su grado medio, y desde 468.505 hasta 937.237 euros, en su grado máximo.

 

Adscripción de empleados

Una infracción muy grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es “la adscripción de los empleados a puestos de trabajo cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas, o que estén manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”.

Por infracciones muy graves en materia de Seguridad Social, los cambios en las cuantías de las multas evolucionarían de la siguiente forma: actualmente, las sanciones muy graves en su grado mínimo, van de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros. Con la revisión de las sanciones que pretende el Ministerio de Trabajo, las nuevas multas serían las siguientes: desde 7.144,8 a 28.575 euros en su grado mínimo; de 28.576 a 114.005 euros, en su grado medio, y desde 114.006 a 214.329 euros.

Además, en materia de Seguridad Social, en algunos casos la sanción lleva un recargo del 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores o beneficiarios de prestaciones descubiertos en situación irregular; un 30%, cuando sean tres empleados. Un 40%, cuando haya cuatro personas en situación irregular, y un 50%, a partir de que la empresa incumpla sus obligaciones con cinco o más personas. Además, actualmente otras sanciones llevan recargo adicional por el importe de las cotizaciones sociales no abonadas de entre el 100% y el 150%. Las casuísticas de las infracciones en el orden laboral y de Seguridad Social es muy amplia. También hay sanciones por no pagar los salarios, por facilitar el fraude de los trabajadores a las prestaciones por desempleo o la contratación ilegal de inmigrantes, entre otras muchas infracciones. Las actualizaciones de las cuantías de las sanciones afectan a una amplia batería de ellas.

 

Economía sumergida

Además, hay que tener en cuenta el contexto en el que Trabajo quiere endurecer las sanciones a las empresas infractoras. Con ello, trata de evitar que ante la grave crisis económica algunas opten por entrar en la economía sumergida para evadir cotizaciones sociales y la regulación laboral.

Por esta razón, además de subir las cuantías de las sanciones, el reglamento que prepara el Ministerio tiene un segundo objetivo: convencer al empresario, fundamentalmente, de que, si reconoce la infracción y está dispuesto a pagarla con prontitud, no sólo disminuirá la cuantía de la sanción, sino que, además, se reducirá la tramitación administrativa. Trabajo admite que, en estos casos, “es necesario adaptar al procedimiento especial sancionador la posibilidad de terminar el mismo por pronto pago [del empresario]”. “Cuando el sujeto interesado reconozca su responsabilidad o manifieste su voluntad de pago y los realice antes de [que el organismo competente -la Inspección de Trabajo-] dicte la resolución del procedimiento”.

Hay que tener en cuenta que, en estos casos, “cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario”, el órgano competente de la administración para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, “al menos”, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Esto también vale para los casos en que la administración aprecie, al final, que sólo vale sanción económica porque se descarta la de otro tipo. Así se recoge actualmente en el artículo 85 de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Fuente; expansión.com

 

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