El pleno del Congreso, al aprobar este miércoles por mayoría la prórroga del estado de alarma, ha dado carta blanca al Gobierno para graduar el desconfinamiento como desee, incluida la posibilidad de dosificarlo en función de los territorios. El texto aprobado por el Congreso, que deberá ser ratificado este viernes en el Consejo de Ministros, faculta al ministro de Sanidad para cambiar las condiciones del estado de alarma, sin necesidad de someterse a debate y votación en el Parlamento.
El decreto anterior, el del 18 de marzo, ya incluía una referencia, pero la diferencia es que en ese momento no iba a haber ninguna modificación prevista y de hecho no la hubo. La única que se hizo fue la de la llamada “hibernación”, que, de hecho, se hizo mediante un decreto ley diferente. Ahora, en cambio, está pendiente la decisión polémica sobre la salida de los menores que el Gobierno se reserva para los próximos días.
El texto aprobado este miércoles por el pleno del Congreso es el enviado por el Gobierno a la Cámara antes de la rectificación, es decir, asegura que los menores de 14 años solo podrán salir a la calle para acompañar a un adulto al supermercado, la farmacia o el banco. Ese texto ha quedado obsoleto desde antes de votarse por la voluntad expresa del Gobierno y de la mayoría de la Cámara al no cambiarlo. De hecho, se podría haber enmendado en el trámite, pero los grupos que apoyan la prórroga renunciaron a hacerlo.
El propio ministro Salvador Illa, el martes en rueda de prensa, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la tribuna del Congreso, han explicado que la decisión final será dictada por el Gobierno en los próximos días. Y varios portavoces han hecho ver esta circunstancia, lo que supone en la práctica que el pleno ha autorizado un estado de alarma en unas condiciones distintas de aquellas con las que se aplicará.
El texto enviado por el Gobierno y aprobado por el Congreso señala que “el ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine”.
Y más adelante, que “se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumerados en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine”. Ese decreto que menciona es el inicial de declaración del estado de alarma.
Con este texto, tome la decisión que tome el ministro de Sanidad (es decir, Pedro Sánchez), no necesitará aval ni ratificación del Congreso de los Diputados. La llamada desescalada se convierte en una decisión libérrima del Ejecutivo, una vez obtenido el cheque en blanco del Congreso.
En este caso, a diferencia de la prórroga anterior, se añade expresamente la referencia a la capacidad de cambiar el ámbito territorial de cada una de las medidas, es decir, aplicar de forma diferente en cada zona de España del estado de alarma.
El decreto del 16 de marzo se limitaba a decir que “se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumerados en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública”.
La decisión final, en principio, será anunciada durante el fin de semana por el presidente del Gobierno en su habitual comparecencia de mediodía en la Moncloa.
Fuentes del Ejecutivo explican que no diferirá mucho de la propuesta de la Dirección General de Infancia, que entregó el pasado sábado un informe al presidente del Gobierno y que discutió su aplicación el martes por la tarde con cargos del Ministerio de Sanidad y de la comisión de desescalada creada en el Ejecutivo.
Una de las mínimas diferencias será que el informe hablaba de menores de 12 años, porque es la edad fijada en la Ley de Sanidad, y es seguro que se elevara a los 14 años.
Ese informe hablaba de paseos de una hora diaria como máximo, a menos de un kilómetro de su casa y sin entrar en zonas de juego. Se habla de un adulto responsable con hasta tres niños que convivan con él; respetando las medidas de distanciamiento social con otras personas y con posibilidad de correr, saltar y hacer ejercicio.
El texto abría la posibilidad a que en el futuro puedan salir menores de 18 que están en circunstancias especiales, como casas de acogida o con determinadas discapacidades. Y se remitía al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, a un estudio científico de ‘The Lancet’ y a la Plataforma de Organizaciones de Infancia, que reúne 67 organizaciones, para advertir de los efectos en los niños del confinamiento.
Ese informe explica que, en las situaciones de confinamiento, se debería permitir a los niños poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.
Concluye que los niños sometidos a confinamiento tienen un mayor riesgo de desarrollar trastorno de estrés agudo, trastorno de adaptación y dolor, con un 30% que cumple los criterios clínicos para el trastorno de estrés postraumático.
Admite la posibilidad para el futuro de aplicar esas salidas limitadas también a menores de 18 años en el sistema de protección de menores que vivan en residencias y pisos tutelados o en situaciones análogas, con discapacidad y de poblaciones con menos de 2.000 habitantes y sin casos identificados de covid-19. En todo caso, se habla de utilizar mascarillas y otros elementos de protección que estén disponibles para niños y de las normas básicas de higiene.
Fuente; elconfidencial.com