A las empresas sí se les permitirá solicitar moratorias en abril. Los autónomos tendrán que esperar a mayo.
Nuevas medidas para autónomos a causa del coronavirus. La primera de ellas tiene que ver con la moratoria de las cuotas que pagan los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social. Según el texto que acaba de publicarse en el BOE, la cuota de abril de los autónomos no se podrá aplazar. Mientras que el periodo de devengo para las empresas sí incluye el mes de abril.
La moratoria afecta al pago de cuotas cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio. Pero en autónomos las fechas son distintas: entre mayo y julio de 2020, excluyendo a las actividades que se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma de 14 de marzo.
Para poder acceder a esas moratorias deberá comunicarse dicha intención en los diez primeros días de los plazos normales de ingreso. La concesión o no se conocerá en un plazo máximo de tres meses, que es el tiempo que se da a la Seguridad Social para responder a la solicitud.
En este aplazamiento se incluirán las cuotas de marzo, pero sólo para aquellos a los que se les conceda el cese de actividad por el coronavirus. A estos autónomos que no hayan abonado la cuota en dicho mes se les va a permitir reembolsarla sin recargos.
También se incluye la posibilidad de aplazar el pago de deudas previas que se deban ingresar entre abril y junio. En caso de ejercer este nuevo derecho se exigirá un interés del 0,5%. Si se desea acceder a esta ayuda, igualmente, deberá pronunciarse el interesado en los diez primeros días naturales en los que correspondiera hacer el ingreso.
Medidas más allá de la Seguridad Social
Más moratorias, en este caso para hacer frente a hipotecas que estén relacionadas con la actividad económica de los autónomos. También se podrán postergar pagos en el caso de viviendas particulares de los autónomos, pues antes no quedaba claro que estos estuvieran incluidos. Ahora, los trabajadores por cuenta propia también acceder a una moratoria de hastas tres meses, simplemente con una declaración responsable del beneficiario.
Suministros básicos
Los autónomos y pymes van a poder suspender temporalmente los contratos de electricidad, o bien modificarlos a las circunstancias actuales. Podrán modificar los peajes de acceso y ajustar la potencia contratada sin coste y adaptado a las nuevas circunstancias. Estas condiciones aplicarán también a los suministros de gas natural.
Los autónomos serán susceptibles de entrar en el bono social. Para ello, necesitarán haber cesado la actividad o haber visto reducido sus ingresos en un 75%. Es decir, las mismas condiciones que pueden llevarle al cese de actividad por coronavirus.
Autónomos y pymes también van a poder suspender el pago de facturas de electricidad, gas y derivados del petróleo. Las comercializadoras, para que no afronten tensiones de tesorería, podrán no pagar peajes o liquidación de impuestos indirectos, durante el periodo de suspensión del pago. También se activan avales para estas comercializadoras.
Rescatar el plan de pensiones
Los autónomos que hayan cesado su actividad en las mismas condiciones que permite el acceso al bono social, también podrán retirar las aportaciones a planes de pensiones.
Fuente; cincodias.elpais.com