¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones si el fallecido vivía fuera de España?

La normativa aplicable no es opcional y determina la cuantía del tributo

El pago de los impuestos derivados de la herencia de un familiar puede ser un quebradero de cabeza para los ciudadanos. Las gestiones se complican aún más cuando los herederos o el propio fallecido (causante según la terminología legal) viven en distintas comunidades autónomas o países, algo cada vez más habitual en nuestros días.

En estas situaciones no siempre se tiene claro qué derechos son exigibles y cuáles las obligaciones que hay que cumplir. Y es que en el proceso sucesorio la normativa aplicable no es opcional, por lo que es imprescindible conocer la ley que se impone en cada caso para planificar y gestionar las herencias. Esta normativa es la que determina tanto los límites a la libertad de disponer del testador (en particular respecto de las “legítimas” o porción de patrimonio que obligatoriamente debe acabar en manos de los hijos y otros parientes muy próximos) como los impuestos a pagar. En este sentido, no hay que olvidar que en España coexisten diecisiete regímenes fiscales, a los que hay que añadir diferencias regionales significativas en relación con el reparto de la herencia.

Con el fin de aclarar las principales dudas que surgen cuando la sucesión se produce entre personas de distintas comunidades autónomas o países, el despacho Marimón Abogados ha elaborado una guía práctica que explica en qué lugar hay que ingresar el tributo.

 

¿Dónde hay que declarar y pagar el impuesto sobre sucesiones si los familiares viven en distintas comunidades autónomas?

En la comunidad de residencia del causante en el momento de su fallecimiento. Esta es la ley aplicable desde un punto de vista fiscal “con independencia del lugar de residencia de los familiares”, explica Lidia Bazán, directora del departamento de Derecho tributario del bufete.

Por otro lado, “como lugar de residencia se entiende aquel en el que se permaneció un mayor número de días los últimos cinco años antes de la muerte”, aclara la abogada. Es decir, si el causante se hubiera mudado a otra comunidad un año antes de su fallecimiento, no se tendría en cuenta a estos efectos, por lo que seguiría manteniendo la residencia anterior.

La mayoría de las comunidades autónomas establecen sus propias reducciones o bonificaciones dependiendo del grado de parentesco que se tenga con el causante. En general, la tributación es bastante reducida para herencias de menos de 300.000 euros recibidas de cónyuges, padres o hijos. En Madrid, por ejemplo, el impuesto está bonificado el 99 %.

 

Si el difunto vivía fuera del país ¿tienen que pagar los herederos el impuesto español?

Sí. En este caso “tendrán que declarar y tributar por el conjunto de bienes recibido, con independencia del lugar en que los mismos estén situados”, responde Marcos Escoda, abogado del despacho.

Los residentes en España tienen una obligación “personal”. Por este motivo deben tributar por todos los ingresos que perciban tanto dentro como fuera del país. Es posible, advierte Escoda, que el Estado de residencia del causante exija, a su vez, un impuesto específico. Aún así, los familiares tendrán que declarar en España, “con independencia de que puedan aplicar una deducción por doble imposición”.

A la hora de liquidar el impuesto, añade Bazán, se aplicará “la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España”. En caso de que no hubiese bienes en nuestro territorio, la fiscalidad se regirá por “la ley de la comunidad en que reside el sucesor”.

 

Y si son los herederos los que residen fuera de España, ¿están obligados a liquidar el impuesto aquí?

Sí, salvo que lo recibido no tenga ninguna conexión con nuestro territorio. En este caso, señala Escoda, los herederos “tendrán que declarar y tributar únicamente por los bienes y derechos situados en España”. Se trata, explica, de una “obligación real” que debe cumplirse “sin perjuicio de la fiscalidad específica que tenga el Estado de residencia del beneficiario”. Para evitar el pago por duplicado de la transmisión, se aplicará lo dispuesto en los convenios de doble imposición.

La ley que determina la cuantía del tributo en este supuesto, añade Bazán, es “la normativa de la comunidad autónoma del causante”.

 

¿Qué legislación se aplica a la sucesión desde un punto de vista civil cuando existe un componente internacional?

Con carácter general, “se aplica la normativa del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”, afirma Bazán. Esta regla admite excepciones, explica la abogada, como en el caso de que el causante tuviera “un vínculo manifiestamente más estrecho con otro país”. Por ejemplo, cuando toda su familia o actividad económica está fuera del lugar de residencia, en cuyo caso se aplicará la ley del Estado donde se encuentre este “vínculo más estrecho”.

 

¿A qué otros impuestos hay que hacer frente si se recibe una herencia?

En el caso de que se reciban bienes inmuebles situados en territorio español, habrá que liquidar además el impuesto de plusvalía municipal, apunta Escoda.

 

Fuente; cincodias.elpais.com

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