Declaración de la renta: cómo tributan las rentas en especie

El salario no lo es todo para aceptar un puesto de trabajo. Cada vez más, los trabajadores tienen en cuenta otros aspectos como pueden ser ciertos beneficios sociales en forma de renta en especie. Pero a pesar de que no forman parte del salario, también deben incorporarse en nuestra declaración de la renta.

Para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrar el bien, derecho o servicio. En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie y no entrarán en liza las normas especiales de valoración o de exención de determinadas rentas en especie (DGT V0738-15). En el caso de organismos públicos no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico, sino retribución dineraria y, en consecuencia, se habrá de tributar por dicho importe, señalan desde el REAF-REGAF, órgano dependiente del Colegio de Economistas.

Entre los supuestos de rendimientos del trabajo en especie que no tributan se encuentran los siguientes:

Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se realice por otras personas o entidades especializadas.

A estos efectos, se considera que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos o servicios para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

Para que las rentas obtenidas puedan entenderse no sujetas, han de concurrir los siguientes requisitos: que los estudios sean dispuestos por los propios empleadores; que los estudios se financien en su totalidad por tales empleadores (no cabe parcialmente); y que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal, siempre que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Con el fin de solucionar el problema que se le podía presentar al personal sanitario si se aplicaba el criterio administrativo expresado por el TEAC en el punto anterior, se introdujo una modificación reglamentaria, con efectos 1 de enero de 2017,
mediante la cual se determina que no tendrá la consideración de renta del trabajo en especie la formación recibida por los trabajadores cuando sea un tercero el que financie la realización de los estudios, siempre que el empleador autorice tal participación.

Gastos por seguros de enfermedad

Son rentas en especie que no tributan las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras, hasta un importe máximo de 1.500 euros, que cubran la enfermedad del propio contribuyente o la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. Si el trabajador no es discapacitado, la renta que no tributa es de 500 euros por persona.

Uno de los requisitos para la aplicación de la exención es que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. La referencia al cónyuge no ampara también a la pareja del trabajador, sin vínculo matrimonial, aunque convivan juntos.

Fuente; finanzas.com

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