¿Cuándo tengo que pagar el IAE? Estos son los contribuyentes que están exentos del pago de este impuesto.

Alicante, 26 de Noviembre 2.018.

Aunque la mayor parte de autónomos y emprendedores lo conocen únicamente cuando se elige el epígrafe correspondiente en el modelo 036 o el modelo 037, lo cierto es que todos los trabajadores por cuenta propia y las sociedades están sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), incluyendo autónomos, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades y las herencias yacentes

Sin embargo, la razón por la que no es un impuesto conocido para la gran mayoría es debido a que la Ley recoge una serie de exenciones que aplica a la práctica totalidad de los trabajadores que ejercen una actividad profesional por cuenta propia. Pero, entonces, ¿quién tiene que pagar realmente el IAE?

Legalmente, son obligados tributarios del IAE las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, se establecen algunas exenciones:

  • Las personas físicas.
  • Cualquier autónomo o sociedad durante sus dos primeros años de actividad.
  • Cualquier sociedad cuya cifra de negocio inferior al millón de euros.
  • Los contribuyentes que operen en España mediante establecimientos permanentes, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
  • Las entidades sin fines de lucro que estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades.
  • Los establecimientos de enseñanza que estén costeados íntegramente con fondos públicos.

Es decir, la práctica totalidad de PYMES y autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

Fuente; pymesyautonomo.com

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