¿Cuál es el coste de anticipar la jubilación?

Muchas personas desean jubilarse lo antes posible, sin calcular el efecto que tendrá en su nivel de vida

Cuando hablamos de la jubilación, existe un gap entre deseo y realidad. Y si preguntamos a diferentes personas cuándo quieren jubilarse, es muy probable que varias respondan que ya, o cuanto antes, y que otras, con la edad legal en mente, digan que a los 63, es decir, adelantándola en la medida de lo posible. Sin embargo, esta decisión es muy importante y tiene consecuencias en diferentes aspectos de nuestra vida, incluyendo el económico. Pensar a qué edad nos gustaría o podríamos jubilarnos es relevante a la hora de diseñar nuestro plan financiero.

En 2019 la edad legal de jubilación para cobrar el 100% de la pensión pública que nos corresponda a cada uno es de 65 años y ocho meses (para quienes hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses). Y esta edad se va a ir incrementando progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Sin embargo, la edad real de jubilación en nuestro país (de media) es inferior a la legal, de hecho, es inferior a los 63 años. En enero de este año, desde el Ministerio de Trabajo señalaban que quieren endurecer la jubilación anticipada y retrasar la edad real de jubilación para que se aproxime más a la real, todo ello con el foco puesto en la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Efectivamente, y más allá del debate sobre si es posible “jubilarse” (o alcanzar la independencia financiera) a los 40 años , la ley nos permite la jubilación anticipada en determinados casos, pero esta opción supone una reducción de la pensión que tendremos derecho a cobrar. Los requisitos exigidos para jubilarse anticipadamente, así como el importe de la penalización, varían en función de si el cese ha sido voluntario o no.

En el caso de que la jubilación anticipada sea voluntaria, puede adelantarse dos años y para hacerlo hay que encontrarse de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, además de acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, de los cuales, al menos dos deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Y la cuantía de la pensión se reduce aplicando un porcentaje por trimestre que varía según el tiempo cotizado. Por ejemplo, si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses, será un 2%, pero si es igual o superior a 44 años y 6 meses, se aplicará un 1,625%.

Cuando se trata de un cese no voluntario, se puede anticipar la jubilación un máximo de cuatro años, es necesario estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años (dos de los cuales deben encontrarse entre los 15 anteriores al momento de causar el derecho) y el cese debe ser consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. El coeficiente reductor que se aplica por trimestre depende, como en el caso anterior, del periodo de cotización que se acredite, entre el 1,875% si es inferior a 38 años y 6 meses y el 1,500% si es igual o superior a 44 años y 6 meses.

El importe resultante una vez aplicados los coeficientes -en ambos casos- no puede ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Existen aspectos específicos que conviene tener en cuenta sobre la jubilación anticipada en los casos de trabajadores con discapacidad, por razón del grupo o actividad profesional o por tener la condición de mutualista. Por ello, es importante estudiar cada caso, para ver qué factores debemos considerar.

El coste de adelantar la jubilación se puede contraponer al efecto sobre nuestra pensión y nuestro ahorro de prolongar la vida laboral. Si nos jubilamos con 63 años, no solo tendremos una pensión menor, sino que, además, tendremos menos tiempo para ahorrar para nuestro plan de jubilación. En cambio, si decidimos prolongar nuestra etapa laboral, recibiremos más pensión pública y dispondremos de más tiempo para alcanzar nuestro objetivo de ahorro para esta etapa.

Por ejemplo, para una persona que hoy tenga 45 años, la edad legal de jubilación son los 67 años. Y a esta edad, con la jubilación ordinaria, tendría una pensión neta de casi 30.000 euros (el importe bruto en euros actuales sería de 37.232), teniendo en cuenta para este ejemplo las condiciones actuales del sistema de pensiones -que podrían sufrir variaciones en el futuro-. Si adelanta la jubilación dos años, sufrirá un recorte en su pensión de la Seguridad Social, con lo que recibirá (importe neto en euros actuales) poco más de 26.200 euros (si ha cotizado al máximo y aplicando sobre la pensión actual el recorte del factor de sostenibilidad). En cambio, si opta por trabajar unos años más y retrasa la jubilación hasta los 70 años, la pensión se incrementará y recibirá casi 31.900 euros (neto en euros actuales). Esa diferencia de cinco años con la que puede jugar esta persona supone más de 5.600 euros netos anuales (unos 400 euros más al mes cobrando en 14 pagas).

Fuente; cincodias.elpais.com

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