Conseguir la prestación del paro en un pago único puede convertirse en una opción interesante para probar el autoempleo. ¿Interesa siempre? Veámoslo.
A sus 45 años, Javier López se ha quedado en paro. Por delante le quedan 24 meses de desempleo, pero el futuro no se presenta nada alentador. Con una tasa de paro considerable, las perspectivas de encontrar un trabajo interesante se recortan en proporción inversa a su edad. Ante esa situación, ha decidido optar por el autoempleo y pedir la capitalización del paro. Aunque éste es un caso hipotético, puede que tú también te estés planteando esta opción. Pero, ¿en qué consiste esta fórmula? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Interesa siempre?
QUIÉN LO PUEDE PEDIR
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Según consta en la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE ) , con esta fórmula se persigue fomentar iniciativas de empleo autónomo en personas que reciben la prestación por desempleo de nivel contributivo y que pretendan integrarse en alguna cooperativa o sociedad laboral ya constituida; convertirse en trabajador autónomo (se eximen a los económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella); destinar el dinero a una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, “siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar”.
Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial:
Como requisitos generales se establecen:
*Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
*No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
*Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
*Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
*Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
*Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
CANTIDADES A COBRAR
De la cantidad desembolsada se deducirá el importe relativo al interés general del dinero, que será el que corresponda en el momento de la solicitud. Decir también que en el caso de obtener el 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas del IRPF.
Las cantidades a que se tienen derecho varían en función de lo que pretendamos hacer con la capitalización. Según información que recogemos de la publicación ‘Prestaciones por desempleo’ editada en febrero de 2019 por el Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades son las siguientes.
Como trabajador autónomo tiene 3 alternativas:
* Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100 % del valor actual del importe de la prestación. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene 3 alternativas:….
Fuente: emprendedores.es
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