Autónomos con deudas: ¿cuándo pueden declararse en concurso y con qué reglas?

Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarlo (concurso voluntario) o lo puede solicitar un acreedor (concurso necesario).

Comenzar a trabajar por cuenta propia es una decisión arriesgada, sobre todo en lo que respecta al tema económico. Pese a que darse de alta como autónomo no supone ningún coste, desde el primer mes hay que pagar la cuota a la Seguridad Social, además de otros gastos como impuestos, con independencia de cómo evolucione el negocio. La incertidumbre en torno al negocio pueden provocar impagos a las Administraciones Públicas, pero también a proveedores u a otros socios privados.

Esta situación puede derivar en un cúmulo de deudas que en muchas ocasiones arrastran al autónomo, ya que a diferencias de las empresas donde los socios pueden limitar su responsabilidad, el trabajador por cuenta propia responde con todo su patrimonio ante las deudas.

Ante esta insolvencia, falta de liquidez para asumir los pagos, los autónomos pueden recurrir al concurso de acreedores, un instrumento que busca solventar una situación económica extraordinaria y de crisis. Pero, ¿bajo qué condiciones podrá declararse un autónomo en concurso y cuál será el procedimiento?

El autónomo que se vea incapaz de asumir los pagos pendientes o que prevea que no los va a poder asumir, se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, puede iniciar la apertura de concurso. En ese caso sería un concurso voluntario, pero también puede ser necesario cuando alguien ajeno al autónomo legitimado, por ejemplo un acreedor, lo solicita.

Esta solicitud implica presentar el Auto de declaración en el Juzgado Mercantil de la provincia correspondiente con la presencia de un abogado y un procurador. Una vez solicitado participan en el proceso un juez y un administrador concursal, este último será el responsable de gestionar el proceso.

En primer lugar deberá realizar una “fotografía” de la situación financiera de la actividad del trabajador autónomo y catalogar la deuda según sea privilegiada, ordinaria o subordinada, un orden que establece el derecho a cobro. A continuación, el administrador deberá negociar el convenio entre deudor y acreedores para poder cumplir con las obligaciones.

Generalmente es el deudor, en este caso el trabajador autónomo, quien plantea un convenio, aunque los acreedores que representen al menos el 20% del pasivo también pueden plantear uno. Además, normalmente en este acuerdo se incluyen quitas, rebajas sobre las deudas, y esperas, aplazamientos para el momento del pago. Si finalmente se acepta el convenio, el concurso se da por finalizado, sin embargo, si se deniega se procede a la fase de liquidación. Entonces el administrador deberá disolver y extinguir la actividad.

Segunda oportunidad

Al finalizar el concurso por liquidación, el autónomo deberá asumir las deudas. No obstante, existe la posibilidad de acogerse a la ley de Segunda Oportunidad que permite “obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”. Pese a que la normativa no establece esta exoneración para las deudas contraídas con Hacienda, una sentencia del Tribunal Supremo abrió esta posibilidad.

Sin embargo, la normativa solo reconoce el derecho a la exoneración de la deuda para aquellos que actúen de buena fe, es decir, los que cumplan los siguientes requisitos. En primer lugar, el concurso no debe haber sido declarado culpable. Además, el deudor no podrá haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socieconómico, de falsedad documental, con la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos trabajadores en los últimos 10 años.

El deudor también deberá haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos y haber satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, o al menos haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso. Por otra parte, el autónomo que se beneficie de esta exoneración de la deuda no podrá haberlo hecho en los últimos 10 años, ni haber rechazado un trabajo adecuado a su capacidad.

Los concursos de acreedores en datos

Pese a que el concurso de acreedores puede ser una medida beneficiosa para el autónomo,existe la posibilidad de finalizarlo con convenio y no con liquidación, lo que significa que el trabajador por cuenta propia continúa con su actividad, es escaso el número de autónomos que deciden solicitarlo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el tercer trimestre de 2019 en España se abrieron 1.384 procesos concursales, de los cuales solo 82 procedieron de autónomos.

Los datos totales del INE también revelan que las empresas con menor antigüedad son más propensas a acudir a concurso. El 43% de las empresas que fueron a concurso en el último trimestre tenían menos de ocho años. No obstante, también destacan las mayores de 20, representan el 23,3%, probablemente en una fase de cambio y evolución.

Fuente; lainformacion.com

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