Así quedará el despido por bajas médicas: improcedente y 33 días de indemnización

Se aprobará el 18 de febrero

El Gobierno amarra jurídicamente los motivos de extraordinaria y urgente necesidad para justificar la eliminación de esta norma vigente desde 1977.

El Gobierno va a asestar el primer golpe en la línea de flotación de la reforma laboral del PP el próximo martes, 18 de febrero. Según confirman fuentes del Ministerio de Trabajo, “la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores ya está lista y ha pasado por todos los trámites preceptivos”. Se trata de la norma que a día de hoy permite a las empresas despedir a un trabajador por faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas por baja médica, y ha estado en el punto de mira desde que el Tribunal Constitucional respaldara el despido de una teleoperadora que faltó al trabajo en varias ocasiones por los fuertes dolores que le causaba una hernia discal.

La ministra Yolanda Díaz se implicó en este asunto desde el momento en que puso un pie en el Ministerio de Trabajo, pero su tramitación ha sido  más lenta de lo que se esperaba inicialmente por una sencilla razón: la medida requiere un real decreto ley que exige una justificación de extraordinaria y urgente necesidad. Por eso, los servicios jurídicos del Ministerio se han esforzado estos días por amarrar legalmente los motivos que respalden este cambio normativo para evitar que pueda ser recurrido y tumbado en última instancia por el TC. Y ya está todo listo.

Una vez superados estos trámites, el Consejo de Ministros dará luz verde al real decreto ley el próximo martes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Qué es lo que va a cambiar exactamente? Según las fuentes de Trabajo consultadas, “con la derogación, la justificación del despido pese a tener baja médica que motive el absentismo del trabajador quedará eliminada como causa objetiva”. Por tanto, “si se produce un despido sería improcedente y, en consecuencia, indemnizable con 33 días por año trabajado“, matizan.

En estos momentos un empresario puede despedir a un trabajador con un despido objetivo e indemnizarle con 20 días por año siempre que acumule “faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”, según consta en el articulo 52.d del ET. No se computan, eso sí, las ausencias debidas a huelga legal o ejercicio de representación legal de trabajadores, accidente de trabajo, maternidad… ni las que obedezcan a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

A partir de la semana que viene este artículo quedará derogado y por tanto el despido de un trabajador por haber acumulado bajas médicas ya no estará fundamentado en causas objetivas y en consecuencia pasará de considerarse procedente a improcedente, con el correspondiente incremento en los días de indemnización, que pasarán de 20 a 33 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

En el Estatuto desde 1980

Aunque el despido por absentismo ha sido identificado por PSOE y Unidas Podemos como uno de los aspectos más dañinos de la legislación actual, lo cierto es que este tipo de despido no lo introdujo la reforma laboral del PP, sino que existe en la normativa desde el año 1977, está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores desde su primitiva versión de 1980 y su utilización por parte de los empresarios ha sido marginal. Pero la sentencia del TC ha causado un gran impacto social y por eso la coalición progresista se ha puesto manos a la obra para su derogación.

“Estamos hablando de una norma con más de 40 años de vigencia y con un uso residual, por eso su derogación no parece urgente”, comenta  Manuel Fernández-Fontecha, socio del área laboral del despacho Ceca Magán. De ahí que el Gobierno se haya tomado un tiempo prudencial para amarrar jurídicamente los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el real decreto ley. El Ejecutivo considera que este tipo de despido vulnera el derecho constitucional a la salud, pero fuentes del área laboral recuerdan que aunque el artículo 52.d del ET fue reprobado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la mayoría del Constitucional no lo tuvo en cuenta en su sentencia que, eso sí, cuenta con 4 votos particulares.

Sin diálogo social

La vicepresidenta tercera de Asuntos Económicos y Trasformación Digital, Nadia Calviño, aseguró ayer que “no hay ningún retraso” en la derogación de este artículo y justificó que es un proyecto normativo que está pasando sus trámites administrativos. “El mensaje es claro con nuestra intención de eliminar esta posibilidad de despido por encadenamiento de bajas médicas y es un proyecto que está siguiendo su trámite y que entrará en el calendario del Consejo de Ministros en el momento adecuado”, remarcó.

La tramitación, sin embargo, no ha pasado por el diálogo social. Fuentes tanto de la patronal como de los sindicatos consultadas por este diario aseguran que el Gobierno simplemente les ha informado de que este artículo del ET se va a eliminar, pero no les han comunicado en qué condiciones ni les han pedido aportaciones a esta modificación legal. No obstante, Calviño aseguró que se van a seguir abordando las causas del absentismo, que algunas deben tratarse en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) y que otras pueden requerir de una serie de actuaciones por parte del Gobierno. “Se trata de un asunto complejo que se abordará según los cauces y ritmos concretos”, zanjó.

 

Fuente; lainformacion.com

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