Ampliación del vencimiento del préstamo avalado

El plazo de vencimiento de los avales liberados por la situación de la pandemia, podrán extenderse por un periodo adicional de tres años como máximo, siempre que se cumplan una serie de requisitos y que el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

Las entidades de crédito o los establecimientos financieros de crédito extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por un máximo de tres años si lo solicita el deudor, y de este modo la ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

Además, el capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, siempre que haya un acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. En caso de que no haya acuerdo, se deberá prorratear en las cuotas restantes.

 

Requisitos que debe cumplir el deudor

  • Que haya mediado solicitud del deudor.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impago de más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal .
  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.
  • Que la solicitud de la extensión por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021 .
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

Obligaciones de las entidades financieras

  1. No podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público a la contratación, por parte del cliente, de cualesquiera otros productos de la entidad.
  2. Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
  3. Señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
  4. Cuando los aplazamientos previstos en esta norma se vayan a formalizar en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del Instituto de Crédito Oficial y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.
  5. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del incumplimiento por las entidades financieras.

Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval. También será posible comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

 

Otras medidas contempladas

Junto a las medidas señaladas anteriormente, se prevé una rebaja de los aranceles notariales y registrales, en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o la elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes al aumento de plazos y periodo de carencia. Y en todo caso, la suma de todos los aranceles registrales aplicables al documento será de un mínimo de 24 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos.

Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades de capital, asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y patronatos de fundaciones, podrán celebrar sus juntas o asambleas por medios telemáticos, con determinadas condiciones, como que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios. Además, el secretario del órgano debe reconocer su identidad, y expresarlo en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

 

Fuente; espaciopymes.com

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.