5.000 € de subvención por un coche eléctrico para los autónomos y empresas

Alicante, 1 de Marzo de 2.019

Los autónomos que quieran renovar su flota de vehículos y pasarse a un coche eléctrico ahora tienen la oportunidad de aprovechar el plan MOVES 2019 publicado a mediados de febrero. Gracias a este plan se pueden tener hasta 5.000 euros de subvención por un coche eléctrico para los autónomos.

Esta cifra es para la adquisición de un vehículo eléctrico de autonomía extendida, híbrido enchufable o de pila de combustible así como también furgonetas ligeras. En el caso de que la compra sea de camiones o autobuses eléctricos o que funcionen con gas natural tienen ayudas de hasta 15.000 euros.

La pregunta es ¿compensa la subvención el sobreprecio inicial del vehículo eléctrico? Para empezar hay saber que en todo caso es necesario mandar al desguace un vehículo al que sustituirá, que tenga de más de diez años, o de siete si se trata de una furgoneta o camión ligero. Muchas empresas no están por la labor de deshacerse de estos vehículos, más si todavía funcionan razonablemente.

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Para optar al plan un autónomo o la empresa tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresao en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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Más allá de la subvención, la cuestión es si un eléctrico o híbrido enchufable cumplirá con el trabajo que demanda un autónomo. Muchos autónomos hacen una cantidad de kilómetros muy importante cada día, pero también se suma que en determinados momentos largos desplazamientos. Solo serían en estos casos interesantes los híbridos enchufables y los camiones con Gas Natural.

 

Fuente; pymesyautonomos.com

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