La ley de vivienda permite que los caseros trasladen al inquilino impuestos y gastos

Alicante, 25-04-2023.

  • Los costes tendrán que ser pactados entre las partes…
  • …y quedarán registrados en el contrato

La Ley por el Derecho a la Vivienda trae novedades tras las enmiendas pactadas por los grupos parlamentarios. Los propietarios, independientemente de que sean grandes tenedores o particulares, podrán trasladar al inquilino determinados gastos de la vivienda, como los impuestos del IBI o de la basura, así como otros costes para el mantenimiento del inmueble. No obstante, la modificación del artículo 20 de la futura norma, matiza que para que el inquilino asuma estos costes debe haber habido un acuerdo inicial entre las partes. “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”, indica el texto. De este modo, en las actualizaciones anuales de los contratos no se podrán añadir nuevos costes para el inquilino que no hayan quedado fijados en el contrato preliminar.

Concretamente, entre los gastos que el casero puede trasladar al arrendatario están “los generales para el adecuado sostenimiento del inmueble” y “sus servicios”, “los tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios”. En los edificios en régimen de propiedad horizontal, estos gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación, mientras que en aquellos que estén fuera del régimen de propiedad horizontal, serán los que se hayan asignado al inmueble en función de su superficie. Por otro lado, la norma aclara que el propietario de la vivienda sí tendrá la obligación de hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliarios y los de formalización del contrato.

Zonas rurales

Entre las 64 enmiendas incorporadas al texto, que saldrá adelante previsiblemente este jueves tras su votación en el Congreso, también se ha puesto especial atención en la inversión necesaria para mejorar las políticas públicas de vivienda. Así, el nuevo texto matiza que habrá una inversión “en cada ejercicio presupuestario” para llevar a cabo ese objetivo y se amplía el foco de actuación más allá de las familias vulnerables, también a hogares con menores a cargo, a los jóvenes y a las zonas rurales. La ley trata de fomentar la vivienda en zonas despobladas para lo que se añade por enmienda que en las zonas rurales sujetas a fenómenos de pérdida de población, “la vivienda asequible incentivada podrá acompañar el desarrollo de estrategias de dinamización social y económica, así como la creación de empleo y actividad en tales zonas”.

Ayuda de las CCAA

Por otro lado, la ley recoge que el correspondiente Ministerio de Vivienda recibirá ayuda de las CCAA para elaborar el índice que tendrán que aplicar los grandes tenedores para los nuevos contratos en las zonas tensionadas, puesto que son las autonomías las que tienen los registros de los contratos de alquiler.

Las enmiendas también dificultan la recuperación de la vivienda en caso de que haya sido okupada tanto para particulares como para grandes tenedores. Los desahucios y lanzamientos paralizadas durante la pandemia para ayudar a familias vulnerables, solo podrán reanudarse si el propietario (sea gran tenedor o particular) justifica ante la Administración que se ha dado un proceso de conciliación o intermediación sin éxito. Asimismo, se introduce un nuevo artículo que señala que no se admitirán demandas de desahucio si el propietario es un gran tenedor y el okupa justifica su situación de vulnerabilidad.

El nuevo texto también entra a regular la figura del administrador de fincas, que había quedado fuera de la ley. Así, determina que serán todas aquellas personas físicas que se dedican de forma retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de inmuebles y comunidades de propietarios. Para ejercer su actividad deberán tener la capacitación profesional requerida y, para garantizar los derechos de los consumidores, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivamente. Este seguro también se exige a los agentes inmobiliarios.

Finalmente, entra la información mínima que se tendrá que recoger en los contratos de compra y alquiler de vivienda, se añade que debe entregarse un certificado o cédula de habitabilidad. En caso de edificios protegidos, también se deberá informar sobre las limitaciones para reformas o rehabilitaciones. Si el contrato es para el alquiler de un inmueble que está en zona tensionada, se tendrá que informar de la cuantía de la última renta del contrato vigente en los últimos cinco años y del índice de referencia para actualizar su precio anual.

Recargo en el IBI

La Ley por el Derecho a la Vivienda mantiene recargos en el IBI a los propietarios que tengan viviendas vacías. El recargo será del 50% si la casa lleva más de dos años desocupada; del 100% si lleva más de tres años; y del 150% si el propietario tiene más de dos viviendas desocupadas durante más de dos años. Quedan exentos del recargo del IBI los dueños que tengan el inmueble vacío por traslado temporal laboral, porque sea segunda residencia, porque se estén haciendo obras o rehabilitaciones o porque el inmueble esté siendo objeto de un litigio.

Fuente; eleconomista.es

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