El TEAC fija criterio: las CCAA no tendrán que devolver la tasa al juego cobrada en pandemia

Alicante, 9-06-2023.

  • El tribunal dice que el tributo grava la autorización, no la explotación

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija criterio tras las distintas resoluciones de los tribunales económicos regionales y determina que las haciendas de las CCAA no tendrán que devolver la tasa al juego que cobraron a empresas como los bares y las salas de juego que tienen máquinas recreativas y de azar y vieron cerrada su actividad por el estado de alarma.

El tribunal económico se posiciona así sobre uno de los temas impositivos más polémicos de la pandemia y sobre los que el Tribunal Supremo ha admitido ya varios recursos de casación para analizar el cobro de este tributo en un momento en el que fue el propio Estado el que ordenó el cierre de la actividad por Real Decreto.

El TEAC unifica doctrina en dos resoluciones fechada a 31 de mayo de este año y dice que la tasa al juego debió abonarse íntegramente puesto que “no existe una disposición legal expresa que estableciera la no exigencia o bonificación durante dicho periodo”. El tribunal resuelve en uno de sus asuntos el caso de una firma valenciana que presentó una solicitud de rectificación de autoliquidación de la tasa por el cuarto trimestre de 2020 ante la Agencia Tributaria de Valencia, que esta denegó. Cabe recordar que esta tasa está cedida a las CCAA.

La compañía recurrió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV), que dio la razón a la empresa al considerar que procedía la devolución de la tasa. Tras esta resolución, la Agencia Tributaria valenciana recurrió la decisión ante el TEAC.

Ahora, este tribunal analiza la tasa y señala que el hecho imponible lo constituye la autorización otorgada por la administración, no estando ligada a la explotación de la máquina recreativa sino al “mero otorgamiento y mantenimiento de la autorización que habilita esa explotación”.

Asimismo, asegura que la Ley General Tributaria recoge en su artículo 8 que se regularán por ley cualquier delimitación del hecho imponible o elemento que determine la cuantía de un impuesto. Bajo esta alusión, puntualiza por tanto que corresponde al legislador fijar los elementos esenciales del tributo y, en el caso analizado, la Comunidad Valenciana no tomó “ninguna medida legislativa que tuviera por objeto paliar las consecuencias derivadas de la imposibilidad temporal de las máquinas recreativas”.

Asimismo, el TEAC puntualiza en su resolución que es consciente de que el Tribunal Supremo ha admitido recientemente a trámite varios recursos de casación sobre la tasa al juego, pero matiza que mientras este no se pronuncie, el tributo es exigible.

Impuesto sobre Actividades

El TEAC, en la misma resolución de la tasa al juego, señala sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que, como ya resolvió en dos resoluciones de mayo de 2022, el reglamento del tributo establece que en caso de paralización de industrias se podrá tener una rebaja. Precisamente, el Supremo determinó este martes que los hosteleros que cerraron en pandemia podrán reducirse proporcionalmente el IAE.

Fuente; eleconomista.es

Compartir
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.