El Gobierno impondrá por ley un índice para limitar el alquiler a nivel nacional

Alicante, 19-04-2023.

  • El Gobierno se escuda en el TC, que ratificó la competencia estatal en precios

El Gobierno impone por ley un índice de aplicación nacional para limitar la subida de los precios del alquiler en la actualización de los contratos, independientemente de que se trate o no de una zona tensionada. El Ejecutivo ha establecido en la futura Ley por el Derecho a la Vivienda que el Instituto Nacional de Estadística (INE) definirá este índice de referencia para la actualización anual de los contratos de vivienda antes del 31 de diciembre de 2024, por lo que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, “con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”. El nuevo indicador sustituirá al IPC, índice sobre el que en la actualidad se referencian las actualizaciones de los contratos.

Para poder aplicar este tope en la subida de precios en todo el territorio nacional, el Gobierno se escuda en la sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de marzo de 2022 que corroboró al Estado como único “competente para fijar legalmente el principio de libertad de pactos en el establecimiento de la renta del contrato de alquiler de vivienda“. El fallo, además, también ratificó su competencia para determinar las eventuales modificaciones o modulaciones respecto a la necesidad de ajustar o no el funcionamiento del mercado inmobiliario.

Varias CCAA, especialmente las gobernadas por el PP como Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia y Castilla y León ya se han posicionado en contra de que el Estado tope los precios del alquiler, en lo que califican de atentado contra la propiedad, y han anunciado que recurrirán la futura norma ante los tribunales.

Sin embargo, desde el Gobierno fían la creación de este nuevo índice al fallo del Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta ley arrogaba a la Comunidad de Cataluña la competencia para delimitar las zonas tensionadas y limitar los precios del alquiler. Sin embargo, el Tribunal de Garantías anuló por inconstitucionales el artículo 6 que le daba esta primera potestad. El fallo señaló que un contrato de alquiler es un instrumento de naturaleza jurídico-privada y se encuadra en la norma de materia civil. Por tanto, señala que la Constitución, en su artículo 149.1.8, atribuye al Estado “la competencia exclusiva” de la legislación civil. “Al reservar al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia. La finalidad de la reserva estatal […] estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales”, dice el fallo.

No obstante, el Constitucional sí avaló que sean una Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento (si la autonomía le confiere competencias) quienes puedan declarar las zonas tensionadas. El nuevo proyecto de ley sí respeta que la competencia para determinar estas zonas quede fuera del Estado, pero exige que se comunique, y también se justifique, a la Secretaría General de Agenda Urbana y vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Mientras el INE elabora el índice para referenciar los precios, el Ejecutivo limitará la subida de las actualizaciones de los contratos de alquiler en un 3% para 2023 y un 3%, para 2024.

Fuente; eleconomista.es

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